Decreto 28-2012, Reforma al Decreto No. 9-2005, Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura, Publicado en la Gaceta No. 40 Del 25 de Febrero de 2005

REFORMA AL DECRETO NO. 9-2005, REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, PUBLICADO EN LA GACETA NO. 40 DEL 25 DE FEBRERO DE 2005

DECRETO No. 28-2012, Aprobado el 13 de Julio de 2012

Publicado en La Gaceta No. 138 del 24 de Julio de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua

Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE REFORMA AL DECRETO NO. 9-2005, REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, PUBLICADO EN LA GACETA NO. 40 DEL 25 DE FEBRERO DE 2005

Artículo 1

Se reforma el nombre del Capítulo II contenido en el Título VIII del Decreto No. 9-2005, Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura, el que se leerá así:

Capítulo II

Suspensión previa del Tributo que grava el Diesel y la Gasolina para la Pesca y Acuicultura Artesanal

.

Artículo 2

Se reforma el Artículo 198 del Decreto No. 9-2005, Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura, el que se leerá así:

Artículo 198. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la pesca y acuicultura artesanal y sean propietarias o arrendatarias de embarcaciones hasta de 15 metros de eslora y con motor, podrán adquirir el diesel y la gasolina en las Estaciones de Servicios sin el cobro del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) en el precio de venta, previa presentación y entrega de la carta de exoneración que le extenderá la Unidad Operativa de la Dirección General de Ingresos donde se encuentre debidamente inscrito. Para obtener la exoneración, deberá solicitarlo por escrito cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Fotocopia del número RUC. A falta de cédula de identidad, los pescadores artesanales podrán tramitar su número RUC ante la Renta más cercana, presentando una constancia del Presidente o Vicepresidente del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA) o el Alcalde de la Municipalidad donde se le otorgue el permiso correspondiente, que contenga nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, domicilio actual, actividad pesquera a la que se dedica.

2. Fotocopia de carné de pescador o acuicultor artesanal (Para personas naturales).

3. Certificación de inscripción registral o Fotocopia certificada de la Escritura o Acta constitutiva donde aparezca la razón de la inscripción registral de la persona jurídica.

4. Fotocopia del permiso de pesca por embarcación o de concesión de acuicultura...

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