Decreto, Aclaración sobre ley de aranceles consulares

ACLARACIÓN SOBRE LEY DE ARANCELES CONSULARES

Decreto No. 880

de 26 de noviembre de 1981

Publicado en La Gaceta No. 273 de 1 de diciembre de 1981

L

A JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1

Se aclara el inciso a) del No. T del artículo V de la Ley de Aranceles Consulares, en lo que se refiere a Embarques, Manifiestos, Legalizaciones, etc., contenido en el Decreto No. 351 del 24 de marzo de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 75, del 28 de marzo de 1980. Dicho inciso a) deberá leerse así:

"a) Embarques Marítimos, Aéreos y Paquetes Postales Aéreos

VALOR CIF EMBARQUES DE:

Us$50.00a500.00US$ 20.00 p/j

US$501.00a1,000.00US$ 25.00 p/i

US$1,001.00a 10,000.00US$ 35.00 p/j

US$10,001.00a 100,000.00US$ 50.00 p/j

formas de US$ 100,000.00 cada US$ 100,000.00 o fracción US$ 50.00.

Se incluye en la tarifa anterior el conocimiento de embarque, facturas comerciales y copias extras si se requieren.

Embarques de Paquetes Postales regulares valorados en más de US$ 10,000.00 US$ 35.00".

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.

Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.

El Consejo de Estado de la República de Nicaragua, en Sesión Ordinaria No. 26 del 18 de noviembre de 1981, previo debate ha votado y aprobado el anterior Decreto.

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