Resolución, Norma sobre actualización del capital social de las sociedades administradoras de fondos de inversión

Publicada en La Gaceta N° 51 del 16 de Marzo de 2009

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 4, de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15 de noviembre del 2006, establece como función de la Superintendencia de Bancos regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas naturales y jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos o contratos relacionados con ellos.

II

Que el artículo 75, literal a), de la referida Ley de Mercado de Capitales, establece el capital social mínimo de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión en un millón seiscientos mil córdobas (C$ 1,600.000.00).

III

Que el mismo artículo 75, literal a) antes citado, faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos a revisar y ajustar el capital social mínimo de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, cada dos años, de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.

IV

Que para actualizar el capital social mínimo se aplicará el método de cálculo consistente en convertir a dólares, moneda de los Estados Unidos de América, la cifra en córdobas correspondiente al capital mínimo autorizado a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Mercado de Capitales, según el tipo de cambio oficial a esa fecha, y convirtiendo de nuevo a córdobas la cifra obtenida, utilizando esta vez el tipo de cambio proyectado al 31 de diciembre de dos mil nueve. El valor resultante se redondeará a la cifra en millones de córdobas de la fracción inmediata inferior o superior según sea el caso.

V

Que desde la entrada en vigencia de la Ley de Mercado de Capitales, el 15 de diciembre de 2006, no se ha actualizado el capital social mínimo requerido para las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.

VI

Que de acuerdo a lo considerado y con base en el artículo 6 literal b) de la Ley de Mercado de Capitales y artículo 3) numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN

Resolución N°...

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