Decreto, De adhesión al acuerdo internacional del café de 2007

DE ADHESIÓN AL ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007

DECRETO No. 41-A-2008.

Aprobado el 13 de Agosto de 2008

Publicado en La Gaceta N° 175 del 10 de Septiembre de 2008

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que el Consejo Internacional del Café aprobó el 28 de septiembre de 2007, en su 98° período de sesiones, la Resolución Número 431, el texto del Acuerdo Internacional del Café de 2007, y en fecha 25 de enero del año 2008, aprobó la Resolución Número 436, en la que se designa como Depositario del presente Instrumento Internacional a la Organización Internacional del Café.

II

Que es de gran importancia para el Estado de la República de Nicaragua, Adherirse al Acuerdo Internacional del Café de 2007, porque los objetivos del Acuerdo coinciden con los intereses del sector cafetalero nacional y del país en general.

III

Que el Acuerdo está abierto en la sede del Depositario, hasta el 31 de agosto del 2008, y los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Depositario a más tardar el 30 de septiembre del 2008.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

De Adhesión al Acuerdo Internacional del Café de 2007

Artículo 1

Adherirse al "Acuerdo Internacional del Café de 2007", que el Consejo Internacional del Café aprobó el 28 de septiembre de 2007, en su 98° período de sesiones, mediante Resolución Número 431.

Artículo 2

Enviar para su aprobación a la Asamblea Nacional el Decreto de Aprobación de Adhesión al Acuerdo antes mencionado.

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