Ley de reforma y adición al artículo 126 de la ley no. 453, 'ley de equidad fiscal' y sus reformas
Publicado en La Gaceta No. 133 del 16 Julio del 2009
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que es interés y responsabilidad del Estado promover el desarrollo integral y sostenible del país, garantizando los intereses y necesidades sociales en la búsqueda del bien común, para lo cual debe formular políticas económicas que coadyuven a incrementar la producción, para garantizar la democracia económica y social.
ll
Que es necesario corregir las distorsiones en el sistema impositivo a fin de eliminar sesgos antiexportadores.
III
Que es necesario prorrogar el plazo de vigencia del artículo 126
de la Ley No. 453, "Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas", a fin de coadyuvar a elevar los niveles de competitividad de los sectores productivos nacionales, frente a la competencia internacional.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 126 DE LA LEY No. 453, "LEY DE EQUIDAD FISCAL" Y SUS REFORMAS
Refórmese y adiciónese el artículo 126 de la Ley No. 453, "Ley de Equidad Fiscal", reformado por la Ley No. 528 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal", el cual se leerá así:
"Art. 126
Exoneraciones a Sectores Productivos.
Se exonera de los derechos e impuestos hasta el treinta de junio del año dos mil once a las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para maquinaria y equipos destinados al uso de las actividades agropecuarias y de la micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera.
A su vez los importadores, sean estos productores individuales o Empresas, personas naturales o jurídicas y los compradores minoristas, de los bienes que se utilizan para ejercer las actividades económicas mencionadas en el párrafo anterior, no pagarán, bajo ninguna forma, Derecho Arancelario a la Importación (DAI), Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los bienes que importan, distribuyen y/o utilizan para estas actividades, bienes establecidos en las listas taxativas a que se refiere el presente artículo; para hacer uso de este beneficio no se requerirá ninguna constancia de exoneración. Las micro, pequeñas y medianas empresas beneficiarias de estas exoneraciones dedicadas a la actividad pesquera e industrial, deben estar registradas en el Registro Único MIPYME que lleva...
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