Ley de reforma y adición al artículo 126 de la ley no. 453, 'ley de equidad fiscal' y sus reformas

Publicado en La Gaceta No. 133 del 16 Julio del 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que es interés y responsabilidad del Estado promover el desarrollo integral y sostenible del país, garantizando los intereses y necesidades sociales en la búsqueda del bien común, para lo cual debe formular políticas económicas que coadyuven a incrementar la producción, para garantizar la democracia económica y social.

ll

Que es necesario corregir las distorsiones en el sistema impositivo a fin de eliminar sesgos antiexportadores.

III

Que es necesario prorrogar el plazo de vigencia del artículo 126

de la Ley No. 453, "Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas", a fin de coadyuvar a elevar los niveles de competitividad de los sectores productivos nacionales, frente a la competencia internacional.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 126 DE LA LEY No. 453, "LEY DE EQUIDAD FISCAL" Y SUS REFORMAS

Artículo 1

Refórmese y adiciónese el artículo 126 de la Ley No. 453, "Ley de Equidad Fiscal", reformado por la Ley No. 528 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal", el cual se leerá así:

"Art. 126

Exoneraciones a Sectores Productivos.

Se exonera de los derechos e impuestos hasta el treinta de junio del año dos mil once a las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para maquinaria y equipos destinados al uso de las actividades agropecuarias y de la micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera.

A su vez los importadores, sean estos productores individuales o Empresas, personas naturales o jurídicas y los compradores minoristas, de los bienes que se utilizan para ejercer las actividades económicas mencionadas en el párrafo anterior, no pagarán, bajo ninguna forma, Derecho Arancelario a la Importación (DAI), Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los bienes que importan, distribuyen y/o utilizan para estas actividades, bienes establecidos en las listas taxativas a que se refiere el presente artículo; para hacer uso de este beneficio no se requerirá ninguna constancia de exoneración. Las micro, pequeñas y medianas empresas beneficiarias de estas exoneraciones dedicadas a la actividad pesquera e industrial, deben estar registradas en el Registro Único MIPYME que lleva...

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