Ley de reformas y adiciones al capítulo i del título viii del código del trabajo de la república de nicaragua

LEY DE REFORMAS Y ADICIONES AL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VIII DEL CÓDIGO DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY No. 666.

Aprobada el 02 de Julio de 2008

Publicada en La Gaceta N° 181 del 22 de Septiembre de 2008

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que el Estado nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho, reconociendo en el Arto. 46 del texto constitucional los derechos consignados en los tratados, convenciones y pactos internacionales y regionales en materia de derechos humanos; estableciendo, asimismo, en su Arto. 71, la plena vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, la cual refiere que la niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere.

II

Que el Título IV, Capítulo I, Arto. 40 de la Constitución Política de Nicaragua, reconoce que nadie será sometido a servidumbre y que la esclavitud y la trata de cualquier naturaleza están prohibidas en todas sus formas. El Capítulo V de este mismo Título, Artos. 80 y siguientes definen, que el trabajo es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. De igual manera, establece que el trabajo es un derecho y una responsabilidad social.

III

Que la Carta Magna, reconoce que los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminación por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana, condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador, seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley.

IV

Que específicamente, con relación al trabajo infantil, la Constitución Política de la República de Nicaragua establece taxativamente en su Arto. 84 que, se prohíbe el trabajo de los menores, en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social.

V

Que el Estado nicaragüense aprobó y ratificó los Convenios 138 (relativo a la Edad Mínima de Admisión al Empleo) y 182 (referido a las Peores Formas de Trabajo Infantil), en los años 1981 y 2000, respectivamente, contrayendo obligaciones vinculantes, relativas a la erradicación progresiva del trabajo infantil, así como la prohibición y eliminación de los trabajos peligrosos.

VI

Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, vigente desde noviembre de 1998, establece la corresponsabilidad del Estado, la familia, la escuela y la comunidad, de brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes, en su condición de sujetos sociales y de derechos, además de contener disposiciones relativas al trabajo de las y los adolescentes, lo cual permite justificar aún más las razones o motivos de la presente iniciativa de Reforma y Adiciones al Capítulo I del Título VIII del Código del Trabajo de la República de Nicaragua.

VII

Que es de suma...

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