Decreto, Reformas y adiciones al decreto no. 71-98, reglamento de la ley no. 290, ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo y su reforma decreto no. 25-2006

REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 71-98, REGLAMENTO DE LA LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y

PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO Y SU REFORMA DECRETO No. 25-2006

DECRETO No. 03-2007

, Aprobado el 10 de Enero del 2007

Publicado en La Gaceta No. 07 del 10 de Enero del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y

Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reforma Decreto No. 25-2006

Artículo 1

Se reforma el artículo 4 del Título II "Organización de la Presidencia de la República" del Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reforma Decreto No. 25-2006, el que se leerá así:

"Artículo 4.- Estructura.

Para el adecuado funcionamiento, la Presidencia de la República se estructura en:

  1. Asesores del Presidente

    1.1 Asesoría Económica y Financiera del Presidente de la República

  2. Despacho de la Presidencia

    2.1 Secretaría Privada

    2.2 Secretaría de la Presidencia

    2.3 Comisión Especial para la Promoción de Inversiones (PRO-NICARAGUA)

  3. Secretarias de la Presidencia

    3.1 Secretaría Técnica de la Presidencia

  4. Consejos Nacionales

    4.1 Consejo de Políticas Nacionales

    4.2 Consejo de Seguridad y Soberanía Alimentaria

    4.3 Consejo de Comunicación y Ciudadanía

    4.4 Consejo de la Costa Caribe

    "

Artículo 2

Se reforman los artículos 5 y 6 del Título II "Organización de la Presidencia de la República" del Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su reforma Decreto No. 25-2006.,los cuales se leerán de la siguiente manera:

"Artículo 5.-

Despacho de la Presidencia. El despacho de la Presidencia de la República se estructura en:

  1. Secretaría Privada. La Secretaría Privada del Presidente asistirá al Presidente de la República en los asuntos que le encomiende.

  2. Secretaria de la Presidencia. La Secretaría de la Presidencia será la encargada de dirigir, coordinar y supervisar todos los asuntos administrativos y financieros de la Presidencia de la República.

  3. La Comisión Especial para la Promoción de Inversiones (PRO-NICARAGUA). La Comisión Especial para la Promoción de Inversiones (PRO-NICARAGUA), tendrá a su cargo las funciones que le asigna el Decreto No. 75-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 16 de agosto de 2002.

"

"Artículo 6.-

Secretarias. Créanse las siguientes Secretarias de la Presidencia: 1. Secretaria Técnica de la Presidencia.

"

Artículo 3

Se reforman los artículos 8, 9, 10, 11, 12. 15 y 16 del Título II "Organización de la Presidencia de la República" del Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su reforma Decreto No. 25-2006, los cuales se leerán de la siguiente manera:

"Artículo 8.- Consejo de Políticas Nacionales.

El Consejo de Políticas Nacionales es sucesor sin solución de continuidad de las funciones asignadas con anterioridad a este Decreto a la Secretaría de la Presidencia, Asesores y Secretaría de Asuntos legales.

Las funciones, atribuciones y competencias de las instancias antes señaladas se transfieren a este Consejo, en consecuencia en cualquier decreto, resolución, acuerdo o disposición normativa en la que se haga referencia a ellas, deberá entenderse que se refiere al Consejo de Política Nacionales.

Además de las funciones ejecutivas asignadas al Consejo de Políticas Nacionales tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Elaborar para aprobación del Presidente en coordinación con la Secretaría Técnica de la Presidencia, una Estrategia de Políticas Nacionales dentro del marco de la democracia directa y basado en los criterios de:

    1. Priorización rigurosa de acuerdo a los objetivos del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.

    2. Políticas explícitas y claras, entendibles para los ciudadanos.

    3. Discusión y formulación participativa por consenso ciudadano, eventualmente en Consejos Ciudadanos.

    4. Eventualmente Aprobación en Consejos Ciudadanos.

    5. Soluciones definitivas nacionales y no paliativas

    6. Soluciones nacionales para todos y no "pilotos" que benefician a unos pocos.

  2. Coordinación de los procesos de decisión y gestión de las políticas nacionales prioritarias en estrecha colaboración con los actores e involucrados del gobierno y de la ciudadanía participante como expresión de la democracia directa en una democracia de ciudadanos.

  3. Monitoreo y evaluación de la gestión gubernamental de políticas nacionales priorizadas con relación a resultados, cumplimiento, plazos y responsabilidades ante los Consejos Ciudadanos, así como la recomendación de acciones de corrección u optimización, incluyendo aquellas de los Consejos Ciudadanos, para...

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