Decreto, Reformas y adiciones al decreto no. 119-2001, reglamento de la ley no. 387, ley especial sobre exploración y explotación de minas

REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 119-2001, REGLAMENTO DE LA LEY No. 387,

LEY ESPECIAL SOBRE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINAS

DECRETO No. 57-2006, Aprobado el 24 de Agosto del 2006

Publicado en La Gaceta No. 170 del 31 de Agosto del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que para una correcta aplicación de la Ley, es necesario establecer los plazos para el inicio de actividades a que se refiere el párrafo segundo y tercero del Artículo 5 de la Ley No. 387, "Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 151 del día 13 de agosto del año 2001.

II

Que es necesario garantizar que los recursos del Fondo de Desarrollo Minero se destinen para el fortalecimiento institucional de la Administración Nacional de Recursos Geológicos (ADGEO), como órgano encargado de la ejecución de actividades de fomento minero, investigación básica de los recursos minerales, protección del medio ambiente en materia minera, y programas especiales de fiscalización y monitoreo del sector minero.

III

Que el artículo 77 de la Ley No. 387, señala que la Administración Nacional de Recursos Geológicos (ADGEO) es la instancia competente en materia de inspección, vigilancia y fiscalización de las operaciones relacionadas con el aprovechamiento racional de los yacimientos minerales, y es necesario, además de los procedimientos generales de vigilancia y control dispuesto en el artículo 93 del Decreto No. 119-2001, Reglamento de la Ley 387, definir las etapas y términos para asegurar los derechos de las partes.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Reformas y Adiciones al Decreto No. 119-2001, Reglamento de la Ley No. 387,

Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas

Artículo 1

Se reforma y adiciona el artículo 30 del Decreto No. 119-2001, "Reglamento de la Ley 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 4 del 7 de enero de 2002, el que se leerá así:

Arto. 30.- Antes de dar inicio a las labores de exploración y explotación, todo concesionario debe presentar un Permiso Ambiental otorgado por el MARENA, conforme lo establecido en la Ley y en el Reglamento de Permiso y Evaluación del Impacto Ambiental, Decreto No. 45-94, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 203 del 1 de octubre de 1994.

A efectos de establecer el plazo de inicio de actividades a que se refiere el párrafo tercero...

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