LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2013

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2013

LEY No. 823, Aprobada el 11 de Diciembre del 2012

Publicada en La Gaceta No. 242 del 18 de Diciembre del 2012

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY N°. 823

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2013

Artículo 1

Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2013 por el monto estimado de C$4 5 ,28 8 ,44 4 ,1 7 3 .0 0 (CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.

Art. 2

Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2013 en la suma de C$47,754,856,247.00 (CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$35,613,621,111.00 (TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRECEMILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO ONCE CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes y C$12,141,235,136.00 (DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gasto en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley.

  1. Del techo total de gastos establecidos en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos 2013, redúzcase las partidas presupuestarias de las instituciones en base al detalle por renglones del Anexo No. I hasta por la suma de C$363,093,028.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma de C$194,880,559.00 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$168,212,469.00 (CIENTO SESENTAY OCHO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

  2. Asimismo, del techo total de gastos establecidos en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos 2013, increméntese las partidas presupuestarias de las instituciones en base al detalle por renglones de los Anexo No. II y los Anexos No. II-A y No. II-B, hasta por la suma de C$363, 093, 028.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y

    TRES MILLONES NOVENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma de C$186,565,708.00 (CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$176,527,320.00 (CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

  3. De igual forma reasígnese las partidas presupuestarias intrainstitucionales por un monto de C$44, 157,509.00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVE CÓRDOBAS NETOS), cuyo monto y detalle se presentan en el Anexo No. III.

  4. De la transferencia asignada al Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), la suma de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) se destinarán para la realización de la XI Convención de Turismo 2013. La ejecución de estos recursos y la realización de este importante evento deberán realizarse en coordinación con la Comisión de Turismo de la Asamblea Nacional.

  5. Todos y cada uno de los Anexos contenidos en la presente Ley, forman parte integrante de la misma.

Art. 3

El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2013, en la suma de C$2,466,412,074.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS).

Art. 4

Para cubrir el déficit fiscal establecido en el artículo 3 de la presente Ley, se obtiene financiamiento proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e interno neto. El financiamiento neto estimado, de conformidad al artículo anterior, está compuesto por la suma de C$3,724,741,204.00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en donaciones externas, C$3,685,068,776.00 (TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en concepto de financiamiento externo neto, menos C$4 ,94 3 ,39 7 ,90 6 .0 0 (CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SEIS CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto.

El financiamiento externo neto está conformado por la suma de C$5,234,468,775.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) de desembolsos de préstamos externos, menos la suma de C$1,549,399,999.00 (UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a pagos de amortización de la deuda externa, la que incluye los aportes de capital al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial, Banco del Alba y Fondo de Reserva y Convergencia Comercial (FRCC). Por su parte, el financiamiento interno neto está compuesto de la emisión de Bonos de la República de Nicaragua por la suma de C$2,470,000,000.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), menos la suma de C$6,178,397,906.00 (SEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SEIS CÓRDOBAS NETOS) que...

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