Resolución CD-CONAMI-004-02OCT29-2012, NORMA SOBRE APORTES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS

NORMA SOBRE APORTES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS

Resolución No. CD-CONAMI-004-02OCT29-2012 De fecha 29 de Octubre de 2012

Publicada en La Gaceta No. 221 del 19 de Noviembre del 2012

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas,

CONSIDERANDO

I

Que la Comisión Nacional de Microfinanzas tiene como objeto, finalidades y alcance, el obligatorio cumplimiento de la Ley No. 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", por parte de las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas,

II

Que la Comisión Nacional de Microfinanzas, para llevar a cabo el proceso de inscripción, supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización sobre las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), que se registren en el Registro Nacional de IFIM, así como para llevar a cabo actividades de fomento y desarrollo de la industria de microfinanzas, requiere contar con los recursos económicos necesarios,

III

Que con base en la facultad que le otorga los artículos 8 y 12, numeral 15 de la Ley 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, el Consejo Directivo en uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente,

NORMA SOBRE APORTES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS

CAPITULO ÚNICO Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto y alcance

La presente norma tiene por objeto, fortalecer las capacidades de la CONAMI para la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de las IFIM. El alcance de esta Norma es establecer la proporción de los recursos que las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM) Inscritas, aportarán a la CONAMI, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas.

Artículo 2 Conceptos

Para los efectos de la presente norma se establecen los siguientes conceptos y definiciones: 1. Aporte: Se refiere al aporte establecido en la Ley No. 769, artículo 8, y que se establece según la Ley en una proporción de hasta tres por mil anual, sobre la base del valor de los activos totales de las IFIM sujetas a la supervisión,inspección,vigilancia y fiscalización de la CONAMI.

  1. CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas, constituida por la Ley como órgano regulador y supervisor de las Instituciones de Microfinanzas.

  2. Ejercicio: Se refiere al ejercicio contable de cierre del ejercicio económico del año calendario inmediato anterior.

  3. IFIM...

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