Decreto A.N., Decreto de aprobación del convenio constitutivo del banco del alba

Publicada en la Gaceta No. 132 del 15 de Julio del 2009

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día cinco de noviembre del año dos mil ocho, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, fue suscrito el "Convenio Constitutivo del Banco del Alba" por representantes de los gobiernos de la República de Cuba, República Bolivariana de Venezuela, República de Nicaragua y República de Bolivia.

II

Que la aprobación de dicho Convenio adquiere particular importancia, en virtud de promover la integración latinoamericana y el desarrollo económico de los Estados miembros.

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DEL ALBA

Artículo 1

Apruébese el "Convenio Constitutivo del Banco del Alba", suscrito por la República de Cuba, República Bolivariana de Venezuela, República de Nicaragua y República de Bolivia, el pasado cinco de noviembre del año dos mil ocho, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela.

Art. 2

El "Convenio Constitutivo del Banco del Alba" entrará en vigencia a los treinta (30) días, contados partir del día siguiente al depósito del segundo instrumento de ratificaron en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela. El "Convenio Constitutivo del Banco del Alba" deberá publicarse como parte integrante de este Decreto.

Art. 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Por tanto publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, Managua, a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve.

Ing. René Núñez Téllez,

Presidente de la Asamblea Nacional-

Dr. Wilfredo Navarro Moreira,

Secretario de la Asamblea Nacional.

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DEL ALBA

La República de Bolivia, la República de Cuba, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela;

TENIENDO EN CUENTA

que el seis de junio de dos mil siete, representantes de los cuatro países suscribieron en la ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, el Memorándum de Entendimiento para la Creación del Banco del ALBA";

RECORDANDO

al mismo tiempo que en fecha. Veintiséis de enero de dos mil ocho, los Presidentes de los cuatro países suscribieron el "Acta Fundacional del Banco del ALBA", instrumento en el que acordaron crear una entidad financiera de Derecho Internacional Público denominada "

BANCO DEL ALBA

":

TENIENDO PRESENTE

que para revertir la tendencia migratoria y reducir la concentración del ingreso en el marco de un desarrollo humano y sostenible, es necesario celebrar el crecimiento económico, la generación de empleo digno, el fortalecimiento de los mercados internos y el mejoramiento substancial de los niveles de calidad de vide de la población;

CONSCIENTES

de que la integración latinoamericana y caribeña debería constituir para los pueblos de la región un espacio consagrado a la promoción del desarrollo económico y social; la convergencia y complementariedad de los procesos de integración económica; la reducción de las asimetrías; la reducción de la pobreza y de la exclusión social;

CONSIDERANDO

que las estructuras económicas y financieras de América Latina y el Caribe requieren desarrollar sus mercados financieros internos, para elevar la disponibilidad de liquidez, canalizar recursos hacia programas y proyectos de carácter nacional y regional, revitalizar la Inversión y el comercio justo, desarrollar la infraestructura integradora y activar un proceso fundamental para la transformación política cultural, económica y social de la región;

CONVENCIDAS

de la importancia de diseñar e implementar en el más breve plazo una nueva arquitectura financiera regional, constituida bajo el control soberano de los países latinoamericanos y caribeños, orientada a reafirmar el liderazgo de la región, reducir la vulnerabilidad externa de las economías regionales y transformar el aparato productivo, priorizando las necesidades básicas de nuestros pueblos;

CONSIDERANDO

que en el ámbito de esta nueva arquitectura financiera regional se requiere de instituciones constituidas bajo el control soberano de los países miembros del

ALBA,

que propicien, impulsen y dinamicen la capacidad productiva que necesitan nuestras economías, cuya finalidad institucional se concentre exclusivamente en la promoción y financiamiento del desarrollo económico y social, común de nuestras naciones;

Ha acordado suscribir el presente Convenio Constitutivo en los siguientes términos:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, MEMBRESIA, OBJETO, FUNCIONES Y OPERACIONES

ARTÍCULO 1 CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN

Se constituye un organismo de Derecho Internacional Público de carácter financiero, con personalidad jurídica propia, bajo la denominación de

"BANCO DEL ALBA",

o simplemente con la sigla

BALBA,

el cual se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Convenio Constitutivo y demás disposiciones que legalmente se adopten, las cuales serán redactadas en español. El

BALBA

tendrá una duración de cincuenta (50) años, la cual, podrá ser prorrogable por periodos iguales y consecutivos, previo acuerdo, adoptado por mayoría absoluta por el Consejo Ministerial convocado y reunido a tal efecto.

El

BALBA

tendrá plena capacidad para celebrar convenios con cualquier organismo de carácter general o especializado en campos fines, compartibles con el objeto del presente Convenio. Asimismo, podrá celebrar contratos; adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles e iniciar procedimientos judiciales.

El idioma oficial del

BALBA

es el castellano, pudiendo reconocerse otros idiomas con tal carácter, que correspondan países que vayan incorporándose como miembros del Banco.

ARTÍCULO 2 PAÍSES MIEMBROS FUNDADORES, PAISES MIEMBROS, PAISES SOCIOS Y SEDE

Son miembros fundadores del

BALBA

las Repúblicas de: Bolivia, Cuba, Nicaragua y Bolivariana de Venezuela. Podrán ser aceptados como miembros de otros países de América Latina y el Caribe, siempre y cuando suscriban el Acuerdo de la

ALTERNATIVA BOLIVARIANA PARA LOS PUEBLOS DE NEUSTRA AMÉRICA (ALBA).

Asimismo, podrán ser aceptados como socios del

BALBA

otros países regionales y extrarregionales que se adhieran al Convenio Constitutivo del

BALBA.

También podrán ser socios los organismos de derecho público.

El

BALBA

tendrá su sede principal en la ciudad de Caracas, capital de l República Bolivariana de Venezuela, y podrá establecer subsedes, sucursales u oficinas de representación que fueran necesarias en los países miembros fundadores, eh los países que se integren en el futuro o en cualquier otro país que decida la instancia competente, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.

ARTÍCULO 3 OBJETO

El

BALBA

tiene por objeto coadyuvar al desarrollo económico social sostenible, reducir la pobreza y las simetrías, fortalecer la integración, promover un intercambio económico justo, dinámico, armónico y equitativo entre los países miembros de la

ALTERNATIVA BOLIVARIANA PARA LOS PUEBLOS DE NUESTRA AMÉRIC (ALBA),

inspirado en los principios de solidaridad, complementariedad, cooperación y respecto a la soberanía de los pueblos.

ARTÍCULO 4 FUNCIONES

Para el cumplimento de su objeto, el

BALBA

realizará las siguientes funciones:

4.1 Financiar Programas y Proyectos para los accionistas titulares de acciones Clase "A" del BALBA:

4.1.1. De desarrollo económico en sectores claves de la economía, orientados a mejorar la productividad y eficiencia, la generación de empleos, el desarrollo científico-técnico, la innovación, la invención, la complementariedad y el desarrollo de las cadenas productivas, la agregación de valor, la maximización del uso de materias primas producidas y explotadas en la región, la protección de los recursos naturales y la conservación del medio ambiente.

4.1.2. De desarrollo social, en materia de salud, educación, vivienda, seguridad social, desarrollo comunitario, economía social; así como aquellos orientados a la promoción y fortalecimiento de la democracia participativa, producción de la exclusión social, eliminación de la discriminación de género y étnica; y otros que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de estos pueblos.

4.1.3. De expansión y conexión de la infraestructura de estos países.

4.1.4. Orientados a la promoción, fortalecimiento y desarrollo de la micro, pequeña, mediana producción economías asociativas, e todos los sectores económicos, con el propósito de potenciar sus capacidades a fin de asegurar, entre otros objetivos la soberanía y seguridad alimentaría.

4.1.5. De empresas binacionales, granacionales o cualquier otra modalidad de organización asociativa que promuevan inversiones de interés mutuo, comprendidas dentro de los objetivos del

ALBA.

4.2. Promover, crear y administrar fondos de financiamiento reembolsables y no reembolsables, orientados a fomentar el desarrollo económico social y ambiental.

4.3. Promover recursos para asistencia técnica, estudios de preinversión, investigación y desarrollo, transferencia y absorción de tecnología.

4.4. Desarrollar y promover la práctica del comercio justo de bienes y servicios.

4.5 Otras que contribuyan al objeto del

BALBA.

ARTÍCULO 5 OPERACIONES:

El

BALBA

podrá realizar las siguientes operaciones:

5.1. Otorgar créditos, líneas de créditos, fianzas, avales y otras garantías.

5.2. Emitir, colocar, estructurar y administrar toda clase de valores.

5.3. Proveer servicios, para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR