Resolución 317-2013, (APROBAR PARA GUATEMALA, PARA EL RESTO DEL AÑO 2013, LA AMPLIACIÓN DEL CONTINGENTE ARANCELARIO DE MAÍZ AMARILLO)

(APROBAR PARA GUATEMALA, PARA EL RESTO DEL AÑO 2013, LA AMPLIACIÓN DEL CONTINGENTE ARANCELARIO DE MAÍZ AMARILLO)

RESOLUCIÓN No. 317-2013 (COMIECO-EX) Centroamérica, 12 de agosto de 2013

Publicada en La Gaceta No. 191 del 9 de Octubre de 2013

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia exclusiva de este Foro dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, así como aprobar y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación;

  2. Que derivado de sus compromisos asumidos en la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Gobierno de Guatemala necesita administrar mediante contingentes arancelarios la importación de los productos arancelizados en ese marco multilateral, para lo cual requiere realizar con carácter urgente una modificación arancelaria, con el fin de atender las necesidades de la cadena productiva;

  3. Que el Gobierno de Guatemala elevó a consideración de este Foro, una solicitud de modificación del Arancel Centroamericano de Importación contenido en el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para ampliar en 225,000 toneladas métricas adicionales al contingente arancelario de maíz amarillo con arancel cero (0), aprobado para Guatemala mediante Resolución No. 299-2012 (COMIECO- LXIV) del 11 de diciembre de 2012; 4. Que el Consejo de Ministros puede reunirse de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana recopilar la firma de cada uno de los Ministros, o Viceministros en su caso, en su respectivo país,

    POR TANTO:

    Con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 19, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

    RESUELVE:

  4. Aprobar para Guatemala...

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