Decreto, Reforma a la ley de aranceles del registro público en general

REFORMA A LA LEY DE ARANCELES DEL REGISTRO PÚBLICO EN GENERAL

Decreto No. 434

de 15 de Abril de 1989

Publicado en La Gaceta No. 74 de 20 de Abril de 1989

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Arto. 1.-

Se reforman los artos. 2, 4 y 5 del Decreto No. 193, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 97 del 15 de Mayo de 1986, los que íntegra y literalmente se leerán así:

Arto. 2. El Arto. 188 del Reglamento del Registro Público se leerá así:

Los aranceles del Registro Público serán los siguientes:

  1. Por cada inscripción provisional o definitiva del dominio, hipoteca y otro derecho real por valor terminado con la razón correspondiente al pie del (titulo, se pagarán veinte Córdobas (C$ 20.00) por cada un mil Córdobas (C$ l,000. 00) o fracción, sin que el importe de los mismos pueda ser menor de Treinta mil Córdobas (C$ 30,000.00). Si hubiere formación de finca nueva, pagará por ésta, además Treinta mil Córdobas (C$ 30,000.00). Si además de la garantía hipotecaria se constituye Prenda Agraria o Industrial, se pagará, además de lo anterior, por la inscripción de dicha Prenda, en el Libro respectivo la cantidad de veinte mil Córdobas (C$ 20,000.00) y diez mil Córdobas (C$10,000. 00) por la toma de razón de la misma en la columna marginal accesoria a la de inscripción.

    Cuando un mismo Contrato haya de inscribirse sobre varias propiedades (fincas), se pagará lo prescrito en el párrafo primero de este inciso, por cada una de las inscripciones.

    Si en una misma escritura constan varios contratos sobre derechos reales, se pagará lo prescrito en el primer párrafo de este inciso por cada uno de ellos. Lo mismo se observará, cuando inscribiéndose títulos de adjudicaciones, haya diversas adjudicaciones en el mismo titulo.

    Por las cancelaciones se pagará diez Córdobas (C$ 10,00) por cada un mil Córdobas (C$l,000.00) o fracción, sin que el pago pueda ser menor de Quince mil Córdobas (C$15,000.00). Si se tratare de varios asientos se aplicará la regla del párrafo anterior;

  2. Por la inscripción de documentos sin valor determinado, inclusive la razón al pie del título, se pagará Treinta mil Córdobas (C$30,000.00) por cada asiento;

  3. Por la inscripción de documentos sin valor determinado en el Libro de Personas cualquiera que sea el número de interesados que figuren en tales documentos, se pagarán Treinta mil Córdobas (C$ 30,000.00) si fueren de valor determinado se pagarán a razón de veinte Córdobas (C$ 20.00) por cada un mil Córdobas (C$ 1,000.00) o fracción, sin que el importe pueda ser menor de Treinta mil Córdobas C$30,000.00);

  4. Por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR