Decreto, Reforma a la ley de aranceles del registro público en general

REFORMA A LA LEY DE ARANCELES DEL REGISTRO PÚBLICO EN GENERAL

Decreto No. 475

de 20 de Noviembre de 1989

Publicado en La Gaceta No. 246 de 28 de Diciembre de 1989

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Arto. 1.-

Se reforman los Artos. 2, 4 y 5 del Decreto No. 193, publicado en "La Gaceta", Diario oficial No. 97 del 15 de Mayo de 1986, los que íntegra y literalmente se leerán así:

"Artículo 2. El Artículo 188 del Reglamento del Registro Público se leerá así:

Los aranceles del Registro Público serán los siguientes:

a) Por cada inscripción provisional o definitiva del dominio, hipoteca y otro derecho real por valor determinado con la razón correspondiente al pie del título, se pagarán Veinte Córdobas (C$20.00) por cada Un Mil Córdobas (C$1.000.00) 6 fracción, sin que el importe de los mismos pueda ser menor de Setenta y Cinco Mil córdobas (C$715.000.00). Si hubiere formación de finca nueva, pagarán por ésta, además sesenta mil córdobas (C$60,000.00). Si además de la garantía hipotecaria se constituye Prenda Agraria o industrial, se pagarán, además de lo anterior, por la inscripción de dicha Prenda en el libro respectivo la cantidad de Cincuenta Mil Córdobas (C$ 50.000.00) y Veinte y Cinco Mil Córdobas (C$25.000.00) por la toma de razón de la misma en la columna marginal accesoria a la de inscripción. Cuando un mismo Contrato haya de inscribirse sobre varias propiedades (fincas), se pagará lo prescrito en el párrafo primero de este inciso, por cada una de las inscripciones. si en una misma escritura constan varios contratos sobre derechos reales, se pagarán lo prescrito en el primer párrafo de este inciso por cada uno de ellos. Lo mismo se observará, cuando inscribiéndose títulos de adjudicaciones, hayan diversas adjudicaciones en el mismo título. Por las cancelaciones se pagará Quince Córdobas (C$15.00) por cada Un Mil Córdobas (C$ 1.000.00) 6 fracción, sin que el pago pueda ser menor de Sesenta Mil Córdobas (C$60.000.00). Si se tratare de varios asientos se aplicará la regla del párrafo anterior;

b) Por la inscripción de documentos sin valor determinado, inclusive la razón al pie del título, se pagarán Setenta y Cinco Mil Córdobas (C$75.000.00) por cada asiento;

c) Por la inscripción de documentos sin valor determinado en el Libro de Personas cualquiera que sea el número de interesados que figuren en tales documentos, se pagarán Setenta y Cinco Mil Córdobas (C$ 75.000.00) si fueren de valor determinado se pagarán a razón de...

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