Convención del arreglo de las deudas recíprocas pendientes entre nicaragua y los estados unidos de américa

CONVENCIÓN DEL ARREGLO DE LAS DEUDAS RECÍPROCAS PENDIENTES ENTRE NICARAGUA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Aprobado el 30 de Mayo de 1938

Publicado en La Gaceta No. 130 del 21 de Junio de 1938

ANASTASIO SOMOZA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

POR CUANTO:

El día catorce de Abril de mil novecientos treinta y ocho se suscribió en la ciudad de Washington la Convención de arreglo de las deudas recíprocas entre Nicaragua y los Estados Unidos de América, cuyo texto es el siguiente:

CONVENCIÓN DEL ARREGLO DE LAS DEUDAS RECÍPROCAS PENDIENTES ENTRE NICARAGUA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, 1938.

LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:

Considerando que el Gobierno de la República de Nicaragua adeuda al Gobierno de los Estados Unidos de América, la suma de $289,898.78, que representa el saldo insoluto de la suma principal de la deuda proveniente de la compra, al Gobierno de los Estados Unidos de América, de ciertas armas y municiones;

Considerando que el Gobierno de la República de Nicaragua ha hecho un reclamo al Gobierno de los Estados Unidos de América, para el reembolso de Impuestos sobre la renta, por la suma principal de $ 372,879.06, que representa el pago de impuestos sobre la renta efectuado al Gobierno de los Estados Unidos de América por el Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua; y

Estando deseosos de arreglar de manera mutuamente satisfactoria las mencionadas cuentas; y de fortalecer más aún, las amistosas relaciones que felizmente existen entre los dos Gobiernos.

Han decidido concertar un convenio para ese propósito; y con ese fin, han nombrado sus respectivos plenipotenciarios:

El Presidente de la República de Nicaragua: Señor Doctor Don

LEÓN DE BAYLE

, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Nicaragua en Washington,.y

El Presidente de los Estados Unidos de América:

CORDELL HULL

, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, Quienes, habiéndose comunicado sus respectivos plenos poderes, los cuales se han hallado en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

El Gobierno de los Estados Unidos de América pagará al Gobierno de la República de Nicaragua, la suma de $ 72.000 en cancelación total, del reclamo hecho por el Gobierno de la República de Nicaragua para el reembolso de la suma de $ 372,879.06, que representa el principal de ciertos Impuestos sobre la renta, pagados por el Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua, y para...

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