Ley de arrendamiento de la compañía nacional productora de cemento

LEY DE ARRENDAMIENTO DE LA COMPAÑÍA NACIONAL PRODUCTORA DE CEMENTO

LEY No. 356,

Aprobada el 29 de Junio del 2000.

Publicado en La Gaceta No. 132 del 12 de Julio del 2000.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Compañía Nacional Productora de Cemento, S.A., es una empresa nacional que ahora se ve afectada por la competencia de varias compañías productoras de cemento, que operan dentro y fuera del país y que cuentan con fábricas modernas que triplican la producción de cemento.

II

Que para que la Cementera CANAL no desaparezca del mercado y evitar el desempleo a muchos trabajadores y empleados indirectos y no afectar la economía de lo que ha sido una empresa rentable, y para realizar su reconversión industrial en consonancia con una tecnología cementera, se requiere una fuerte inversión de capital.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE ARRENDAMIENTO DE LA COMPAÑÍA NACIONAL PRODUCTORA DE CEMENTO

Artículo 1

Se autoriza a la Compañía Nacional Productora de Cemento, Sociedad Anónima, que se podrá designar en esta Ley como la Cementera CANAL, y que es una sociedad mercantil con participación mayoritaria de capital público, adscrita a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), a conceder en arrendamiento, las facilidades industriales, de su fábrica de cemento "CANAL" y todos aquellos terrenos, instalaciones, plantas y otros bienes y derechos que fueren inherentes al proceso de producción y comercialización, en los términos que estipule el contrato de arrendamiento.

El alquiler podrá ser hasta por veinticinco años.

Artículo 2

Cualquier bien o derecho que no se incluya en el arrendamiento quedará bajo la administración y custodia de la Compañía Nacional Productora de Cemento, S.A.

Artículo 3

Para que se pueda realizar el arrendamiento, se procederá en base a la Escritura de Constitución de la Cementera CANAL, de sus Estatutos y Reformas, para convocar e invitar a empresas con experiencia cementera y solvencia financiera suficiente, que reúnan los requisitos necesarios para participar en el proceso de licitación y que además, garanticen prioridades y conveniencias del país, tales como evitar el monopolio, mejorar la productividad y los precios al consumidor, proteger el medio ambiente y continuar operando en el sector de San Rafael...

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