Ley Reforma al Artículo 111 de la Ley No. 489,'Ley de Pesca y Acuicultura' y de Reforma al Artículo 126 de la Ley No. 453,'Ley de Equidad Fiscal'

LEY REFORMA AL ARTÍCULO 111 DE LA LEY NO. 489,"LEY DE PESCA Y ACUICULTURA" Y DE REFORMA AL ARTÍCULO 126 DE LA LEY NO. 453,"LEY DE EQUIDAD FISCAL" LEY No. 797, Aprobada el 26 de Junio de 2012. Publicada en La Gaceta No. 121 del 28 de Junio del 2012. El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 111 DE LA LEY No. 489, "LEY DE PESCA Y ACUICULTURA" Y DE REFORMA AL ARTÍCULO 126 DE LA LEY No. 453, "LEY DE EQUIDAD FISCAL"

Artículo Primero

Refórmese el artículo 111 de la Ley No.489, "Ley de Pesca y Acuicultura", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 251 del 27 de diciembre del 2004, el que ya reformado se leerá así: "Arto 111.- A las personas naturales o jurídicas poseedoras de licencias o permisos de pesca para aprovechamiento comercial, se les podrá autorizar, en época de veda de la especie objetivo, a aprovechar otros recursos hidrobiológicos que se encuentren inexplotados o sub explotados lo cual tendrá un tratamiento de permiso temporal sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley. El Reglamento dispondrá el procedimiento respectivo. Se establece el derecho de suspensión previa de los tributos que graven el diesel para las actividades pesqueras y la acuícola industrial, cuando dicho insumo se utilice en la captura de productos que se destinen al mercado nacional y de exportación. La Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones del MIFIC, a través de la Secretaría Técnica en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección General de Ingresos, administrará la aplicación de la presente disposición. Asimismo, para la pesca y la acuicultura artesanal, se establece el mecanismo de suspensión previa de los tributos que graven el diesel y la gasolina cuando dichos insumos se utilicen para la captación de productos que se destinen a la exportación; el procedimiento para la aplicación de este beneficio se establecerá en el Reglamento de la presente Ley. El Estado promoverá la creación de un Instituto o Escuela para la formación y capacitación de personal y técnicos especializados en actividades pesqueras, principalmente en las de orden artesanal." Artículo Segundo: Refórmese el artículo 126 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 6 de Mayo del año 2003, el que ya reformado se leerá así: "Arto 126. Exoneraciones a Sectores...

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