Resolución, Norma de reforma de los artículos 4 y 11 y el anexo 1 de la norma sobre adecuación de capital

Publicada en Las Gacetas 66 y 67 del 12 y 13 de Abril del 2010

NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 11 Y EL ANEXO 1 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que es necesario normar lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, con relación al capital mínimo requerido y los activos de riesgo crediticios y nocionales.

II

Que el artículo 10 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y su reforma contenida en la Ley 552, Ley de Reformas a la referida Ley 316, faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia a dictar las normas y disposiciones necesarias para el cumplimiento las leyes antes citadas;

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

Resolución N° CD-SIBOIF-612-2-ENE27-2010

NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 11 Y EL ANEXO 1 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL

Primero:

Refórmense los artículos 4 y 11 de la Norma sobre Adecuación de Capital contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-504-2-OCTU19-2007, los cuales deberán leerse así:

Arto.

4 Componentes del Capital Secundario.-

El capital secundario estará conformado por lo siguiente:

  1. Donaciones y otras contribuciones no capitalizables que cumplan con las siguientes características:

    1. Disponibles para cubrir pérdidas de la institución financiera;

    2. Con autorización previa del Superintendente en caso que existan condiciones de reintegro;

    3. En caso de existir condiciones de reintegro, estas no podrán hacerse efectivas dentro de los primeros cinco años.

  2. Ajustes por Reevaluación de Activos (Bienes de Uso);

  3. Otras Reservas Patrimoniales;

  4. Resultados Acumulados de Períodos Anteriores que no califiquen como capital primario;

  5. Resultados del Período Actual;

  6. Acciones Preferentes acumulativas y otros instrumentos híbridos de capital que cumplan con las siguientes características:

    1. No respaldadas (no garantizadas), subordinadas y totalmente pagadas;

    2. De carácter permanente (sin vencimiento), o con vencimiento con cláusula de conversión obligatoria a capital ordinario;

    3. No redimibles a opción del titular o redimibles con previa autorización del Superintendente;

    4. Disponible para cubrir pérdidas de la institución financiera;

    5. Cuando el instrumento contenga cláusula de pago obligatorio de rendimiento, éste deberá permitir su diferimiento en caso que la rentabilidad de la institución financiera no permita su pago.

  7. Deuda subordinada a plazo y acciones preferentes redimibles de vida limitada que cumplan con las siguientes características:

    1. No respaldadas (no...

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