Resolución, Norma de reforma de los artículos 4 y 11 y el anexo 1 de la norma sobre adecuación de capital
Publicada en Las Gacetas 66 y 67 del 12 y 13 de Abril del 2010
NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 11 Y EL ANEXO 1 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que es necesario normar lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, con relación al capital mínimo requerido y los activos de riesgo crediticios y nocionales.
II
Que el artículo 10 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y su reforma contenida en la Ley 552, Ley de Reformas a la referida Ley 316, faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia a dictar las normas y disposiciones necesarias para el cumplimiento las leyes antes citadas;
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución N° CD-SIBOIF-612-2-ENE27-2010
NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 11 Y EL ANEXO 1 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL
Primero:
Refórmense los artículos 4 y 11 de la Norma sobre Adecuación de Capital contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-504-2-OCTU19-2007, los cuales deberán leerse así:
Arto.
4 Componentes del Capital Secundario.-
El capital secundario estará conformado por lo siguiente:
-
Donaciones y otras contribuciones no capitalizables que cumplan con las siguientes características:
-
Disponibles para cubrir pérdidas de la institución financiera;
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Con autorización previa del Superintendente en caso que existan condiciones de reintegro;
-
En caso de existir condiciones de reintegro, estas no podrán hacerse efectivas dentro de los primeros cinco años.
-
-
Ajustes por Reevaluación de Activos (Bienes de Uso);
-
Otras Reservas Patrimoniales;
-
Resultados Acumulados de Períodos Anteriores que no califiquen como capital primario;
-
Resultados del Período Actual;
-
Acciones Preferentes acumulativas y otros instrumentos híbridos de capital que cumplan con las siguientes características:
-
No respaldadas (no garantizadas), subordinadas y totalmente pagadas;
-
De carácter permanente (sin vencimiento), o con vencimiento con cláusula de conversión obligatoria a capital ordinario;
-
No redimibles a opción del titular o redimibles con previa autorización del Superintendente;
-
Disponible para cubrir pérdidas de la institución financiera;
-
Cuando el instrumento contenga cláusula de pago obligatorio de rendimiento, éste deberá permitir su diferimiento en caso que la rentabilidad de la institución financiera no permita su pago.
-
-
Deuda subordinada a plazo y acciones preferentes redimibles de vida limitada que cumplan con las siguientes características:
-
No respaldadas (no...
-
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