Resolución CD-CONAMI-007-01ABR15-2013, NORMA DE AUDITORÍA INTERNA PARA INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS

NORMA DE AUDITORÍA INTERNA PARA INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS

RESOLUCIÓN N° CD-CONAMI-007-01ABR15-2013; Aprobada el 15 de Abril de 2013

Publicada en La Gaceta No. 104 del 6 de Junio de 2013

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 48 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de la Microfinanzas, en sus partes conducentes, establece que sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización de las Instituciones de Microfinanzas que corresponden a la CONAMI, dichas Instituciones deberán tener un auditor interno, a cuyo cargo estarán las funciones de inspección y fiscalización de las operaciones y cuentas de la respectiva Institución. Asimismo, que el Consejo Directivo de la CONAMI podrá dictar normas de carácter general, que deben cumplir los auditores internos en el desempeño de sus funciones.

II

Que es necesario establecer estándares para que los Auditores Internos evalúen la actividad corporativa y los resultados financieros y sociales de las instituciones de Microfinanzas, en forma integral.

III

Que una efectiva función de auditoría interna, le permite a la institución financiera evaluar permanentemente la calidad de su sistema de control interno y reducir potenciales riesgos de pérdidas y daños; asimismo, ésta constituye un mecanismo fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza la CONAMI.

IV

Que de conformidad con lo antes expuesto y con base en el artículo12, numeral 4), y artículo 80 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente,

NORMA DE AUDITORÍA INTERNA PARA INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Artículo 1 Conceptos Para los fines de la presente norma, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:
  1. Actividades no programadas: Exámenes especiales que no se encuentran previstos en el plan anual de trabajo y que se hacen necesarios para la evaluación del funcionamiento del sistema de control interno y de sus diferentes componentes.

  2. Actividades programadas: Actividades autorizadas por la junta directiva de la institución financiera, que deben ser ejecutadas oportunamente y de acuerdo con el cronograma estimado por la Unidad de Auditoría Interna, con el objetivo de examinar, evaluar y monitorear la adecuación y efectividad de los sistemas de control interno.

  3. Comité de Auditoría o Comité: El Comité de Auditoría nombrado por la junta directiva de la institución financiera.

  4. CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas.

  5. Días: Días calendario, salvo que expresamente se establezca que se refiere a días hábiles.

  6. Hechos significativos: Lo constituyen aquellos hechos que pueden tener impacto material en la liquidez, solvencia, imagen, así como en cualquier otro aspecto de la institución. La materialidad de un hecho, dependerá de si éste tiene el potencial de causar un impacto importante, sea éste de tipo cuantitativo o cualitativo, en una línea de negocios importante de la institución o en sus operaciones a nivel general, en el corto, mediano o largo plazo. A tal efecto, el auditor interno debe aplicar su mejor juicio profesional, para determinar aquellos hechos que considere puedan potencialmente impactar a la institución y requieran ser informados por su carácter significativo.

  7. IFIM: Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas. Se considerará como IFIM a toda persona jurídica de carácter mercantil o sin fines de lucro, que se dedicare de alguna manera a la intermediación de recursos para el microcrédito y a la prestación de servicios financieros y/o auxiliares, tales como bancos, sociedades financieras, cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones, fundaciones y otras sociedades mercantiles.

  8. IMF. Institución de Microfinanzas: Se considerará como IMF a las IFIM constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro o como sociedades mercantiles, distintas de los bancos y sociedades financieras, cuyo objeto fundamental sea brindar servicios de Microfinanzas y posean un Patrimonio o Capital Social Mínimo, igual o superior a Cuatro Millones Quinientos mil Córdobas (C$4,500,000.00), o en su equivalente en moneda dólar de los Estados Unidos de América según tipo de cambio oficial del día 11 de julio de 2011, y que el valor bruto de su cartera de microcréditos represente al menos el cincuenta por ciento de su activo total.

  9. Instituto de Auditores Internos de Nicaragua: Asociación internacional dedicada al desarrollo profesional de Auditores Internos, conocida por las siglas IIA (TheInstitute of InternalAuditors).

  10. Junta Directiva: Principal órgano de administración de las instituciones de microfinanzas.

  11. Junta General de Accionistas o Asamblea General de Asociados: Máximo órgano de decisión de la institución de microfinanzas, cuyos acuerdos deben ser cumplidos y ejecutados por la administración.

  12. Ley: Ley 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas.

  13. Manual: Manual de Auditoría Interna que contiene las políticas, procedimientos y técnicas de auditoría, que han de utilizarse para evaluar el funcionamiento del sistema de control interno de la institución registrada.

  14. MUC: Manual Único de Cuentas.

  15. Normas Internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna: Normas dictadas por el Instituto de Auditores Internos, IIA, que proporcionan las mejores prácticas internacionales para el ejercicio de los Auditores Internos.

  16. Presidente: Presidente Ejecutivo de CONAMI.

  17. Plan: Plan anual de trabajo que contiene los lineamientos generales, objetivos, alcance y actividades programadas que desarrolla la unidad de auditoría interna durante cada ejercicio económico.

  18. Sistema de Control Interno: Conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por la institución financiera, para proveer una seguridad razonable en el logro de una adecuada organización administrativa, transparencia, atención a los usuarios, alineación organizacional, eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes que fluyen de sus sistemas de información, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta en sus operaciones y actividades y, el cumplimiento de las disposiciones legales y Normas que le son aplicables.

  19. UAI o Unidad de Auditoría Interna: Se refiere a la unidad de auditoría interna bajo la responsabilidad de un auditor interno.

  20. Vinculación Directa: En concordancia con lo establecido en el artículo 54 de la Ley, se debe entender por vinculación directa cuando los directivos, asociados o funcionarios, solos o en conjunto con sus cónyuges, parejas en unión de hecho estable o parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad detentan más del cincuenta por ciento (50%) de la propiedad de una firma o empresa contratante con la IMF.

  21. Vinculación Indirecta: En concordancia con lo establecido en el artículo 54 de la Ley, se debe entender por vinculación indirecta cuando los directivos, asociados o funcionarios, solos o en conjunto con sus cónyuges, parejas en unión de hecho estable o parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o las empresas en las cuales dichas personas detentan más del cincuenta por ciento (50%) de la propiedad de éstas, presentan una o más de las siguientes características con una firma o empresa contratante con la IMF:

- Control accionario superior al 50% de los votos en la asamblea;

- Capacidad de designar a la mayoría de los miembros de la junta directiva;

- Poder recibido para orientar los negocios de la firma o empresa;

-Forman parte de un mismo grupo de empresas y existe interdependencia financiera;

- Existe una única fuente de repago de obligaciones comunes.

Artículo 2 Objeto

El objeto de la presente norma es regular el ámbito de acción de las auditorías internas y establecer las pautas para que la Junta Directiva de la IMF, a través de su UAI, vele permanentemente por la eficiencia del sistema de control interno y del cumplimiento de sus regulaciones con la finalidad de minimizar riesgos, utilizando los preceptos establecidos en la presente norma y en las técnicas de auditoría de aceptación general.

Artículo 3 Alcance

Las disposiciones del presente Título son aplicables a todas las IMF, debidamente registradas ante la CONAMI.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Artículo 4 Obligatoriedad de contar con un Sistema de Control Interno

Las IMF están obligadas a contar con un sistema de control interno que, como mínimo, contenga un conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por la Junta Directiva, para proveer una seguridad razonable en el logro de sus objetivos, a través de una adecuada organización administrativa y eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes que fluyen de sus sistemas de información, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta, y el cumplimiento de las disposiciones legales que les son aplicables.

Artículo 5 Políticas y Procedimientos

Las políticas y procedimientos mencionados en el artículo anterior, deberán comprender, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. Documentación Legal;

  2. Disponibilidades;

  3. Inversiones;

  4. Cartera de créditos;

  5. Bienes de uso;

  6. Bienes adjudicados;

  7. Cuentas de activos y pasivos de naturaleza transitoria;

  8. Otros activos;

  9. Préstamos recibidos

  10. Obligaciones subordinadas

  11. Otros pasivos;

  12. Cuentas contingentes;

  13. Cuentas de orden;

  14. Servicios financieros;

  15. Área de caja;

  16. Tecnología de la información;

  17. Área de contabilidad;

  18. Recursos humanos;

  19. Cumplimiento de disposiciones internas y externas;

  20. ...

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