Ley que autoriza la privatización de la empresa solka, s.a

LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA SOLKA S,A.

LEY No. 400,

aprobada el 17 de Julio del 2001

Publicado en la Gaceta No. 155 del 17 de Agosto del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace Saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente;

LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA SOLKA, S.A.

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto privatizar la participación accionaria del Estado en la Empresa Solka S.A., la que podrá designar como SOLKA en esta Ley, y que es una sociedad mercantil con participación parcial del Estado, adscrita a la Junta general de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), conforme a las Leyes y la Constitución Política vigente.

Artículo 2

Por efectos de esta Ley, se reconoce el derecho de los trabajadores a participar de un porcentaje de dicha empresa, conforme a los acuerdos de la Concentración Económica y Social y la Ley No. 278 "Ley Sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria".

Artículo 3

Se reconoce que el Estado de la República de Nicaragua a través de la Corporación Nacional del Sector Público (CORNAP) es propietario actualmente del cuarenta y cinco punto tres por ciento (45.3%) de las acciones de la Empresa SOLKA S.A. y el restante del cincuenta y cuatro punto siete por ciento (47%) de las acciones las posee el grupo accionario original de la Empresa Solka, S.A.

Artículo 4

Se autoriza la venta de las acciones de la Empresa Solka S.A. de la siguiente manera: Cuarenta por ciento (40%) de las acciones a favor de los trabajadores y el restante cinco punto tres por ciento (5.3%) de las acciones serán a favor del grupo accionario original de la Empresa Solka, S.A.

Artículo 5

Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Procuraduría General de Justicia a efectuar los traspasos de los derechos y acciones del Estado en la Empresa Solka, S.A. conforme lo establecido en el Artículo que antecede, debiendo la Contraloría General de la República velar por el traspaso ordenado y transparente de dichos derechos y acciones.

Artículo 6

Los derechos y acciones serán cedidas a favor de los trabajadores en forma nominativa y deberán ser canceladas por...

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