Ley de autorización de venta de acciones del banco nicaragüense de industria y comercio, s.a

LEY DE AUTORIZACIÓN DE VENTA DE ACCIONES DEL BANCO NICARAGÜENSE

DE INDUSTRIA Y COMERCIO, S. A.

LEY No. 296.

Aprobado el 18 Junio 1998.

Publicado en La Gaceta No. 121, del 30 Junio 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

La siguiente:

LEY DE AUTORIZACIÓN DE VENTA DE ACCIONES DEL BANCO NICARAGÜENSE

DE INDUSTRIA Y COMERCIO, S. A.

Artículo 1

Se autoriza al Banco Nicaragüense de Industria y Comercio, S.A., a vender, mediante subasta pública, hasta cincuenta y un mil acciones del Banco y que provienen de un aumento de su Capital Social.

Artículo 2

Las acciones serán colocadas entre bancos y sociedades financieras nacionales o extranjeras y personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país.

Cuando se trate de personas jurídicas nacionales o extranjeras debe evidenciarse la identidad de sus accionistas y/o dueños finales con el objeto de hacer efectivas las prohibiciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 3

La Contraloría General de la República y la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, deberán participar en todo el proceso de venta de las acciones.

Artículo 4

La venta de acciones por un monto mayor a Doscientos Mil Córdobas (C$200,000.00) , se sujetará a lo establecido en la Ley No. 169 "Ley de Disposición de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos" y su Reforma, Ley No. 204.

Artículo 5

No podrán adquirir acciones del Banco Nicaragüense de Industria y Comercio S.A., dentro del proceso de subasta pública al que se refiere la presente Ley, ya sea por sí o por interpósita persona, los siguientes:

a)

Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General del Banco Nicaragüense de Industria y Comercio, S.A. (BANIC);

b)

Los funcionarios públicos de elección directa o indirecta de cualquier Poder del Estado; los Ministros y Vice Ministros de Estado; los Presidentes de Entes Autónomos y Gubernamentales y los Embajadores de Nicaragua en el exterior o los que hayan desempeñado estas funciones a menos que hayan dejado de ejercer el cargo dos años antes de la fecha de la adquisición de las acciones;

c)

El Contralor General de la República...

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