Ley especial para el establecimiento de condiciones básicas y de garantías para la renegociación de adeudos entre las instituciones microfinancieras y deudores en mora

Publicada en La Gaceta No. 67 del 13 de Abril del 2010

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES BÁSICAS Y DE GARANTÍAS PARA LA RENEGOCIACIÓN DE ADEUDOS ENTRE LAS INSTITUCIONES MICROFINANCIERAS Y DEUDORES EN MORA

Artículo 1

Objeto de la Ley.

El objeto de la presente Ley es establecer disposiciones legales que permitan un entorno adecuado y estable, así como las condiciones básicas y de garantías para la renegociación de adeudos entre instituciones microfinancieras y deudores en mora pertenecientes al sector agropecuario y comercial. Todo con el fin de contribuir a la estabilidad macroeconómica del país, garantizar el flujo ininterrumpido de recursos económicos destinados al otorgamiento de créditos al sector microfinanciero, restablecer y fortalecer la confianza entre los diversos agentes económicos y promover el adecuado desarrollo de las actividades económicas ligadas al sector de las micro, pequeña y mediana empresas. La presente Ley es de interés social.

Art. 2

Ámbito de Aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente Ley y en particular las condiciones básicas y de garantías establecidas en la misma, serán aplicables exclusivamente a los clientes agropecuarios y comerciales cuyos créditos con las instituciones microfinancieras se encuentren en mora al 30 de junio del año 2009 y a las instituciones microfinancieras, sean estas asociaciones sin fines de lucro o aquellas que al haberse constituido en instituciones bancarias, pasaron a ser reguladas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, que en lo sucesivo de esta ley se denominará como SIBOIF.

Art. 3

Condiciones Básicas y de Garantías para la Reestructuración.

Los deudores con crédito en mora al 30 de junio del año 2009, que de manera voluntaria se dispongan a renegociar sus adeudos pendientes de pago con las Instituciones microfinancieras, gozarán de las siguientes condiciones básicas y de garantías:

  1. El plazo establecido para el desarrollo de estas renegociaciones hasta su culminación, será de ciento veinte días contados a partir de que entre en vigencia la presente Ley. Dentro de los primeros treinta días de dicho plazo, los deudores referidos en el párrafo primero de este artículo deberán presentarse ante las instituciones microfinancieras acreedoras y manifestar su voluntad de iniciar la renegociación de sus correspondientes adeudos.

  2. Este proceso de renegociación deberá realizarse caso por caso, en atención a las particularidades de cada crédito otorgado, la naturaleza o tipo de actividad económica que ha sido financiada y la capacidad de pago que presente cada

    '

    deudor.

  3. Los deudores que voluntariamente se sometan al proceso de renegociación con las instituciones microfinancieras, podrán hacerse asistir por la persona natural o jurídica que designe.

  4. En el caso de los adeudos menores o iguales a Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$10,000.00) o su equivalente en...

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