Decreto A.N., Aprobación del adendum modificatorio no. 1 del contrato de préstamo, suscrito por el gobierno de la república de nicaragua y el bituminous asphalt sealing specialists, in
APROBACIÓN DEL ADENDUM MODIFICATORIO No. 1 DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BITUMINOUS ASPHALT SEALING SPECIALISTS, IN
DECRETO A.N. No. 1900.
Aprobado el 9 de Junio de 1998.
Publicado en La Gaceta No. 119 de 26 de Junio de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades;
El siguiente:
HA DICTADO:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL ADENDUM MODIFICATORIO No. 1 DEL CONTRATO DE PRESTAMO, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BITUMINOUS ASPHALT SEALING SPECIALISTS, IN
Apruébase el Adendum Modificatorio No. 1 suscrito el 22 de Diciembre de 1997 entre el Banco Central de Nicaragua, actuando como Agente Financiero del Gobierno, y Bituminous Asphalt Sealing Specialists, Inc. (BASS), modificando las condiciones financieras del Contrato de Préstamo del 5 de Septiembre de 1997 por US$60,000.00.00. Dicho Adendum modifica las condiciones financieras del préstamo en los términos siguientes:
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Cláusula II. Tasa de Interés. El Gobierno deberá pagar a favor del BASS, una tasa de interés anual del cinco por ciento (5%), calculada sobre los saldos de los fondos desembolsados. Los intereses serán cancelados cada seis meses a partir del momento de hacerse efectivo, de acuerdo al período de gracia estipulado en la Cláusula III de este contrato.
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Cláusula III. Plazo del Contrato y período de Gracia: El plazo del financiamiento concedido al Gobierno será de treinta (30) años, incluyendo un período de cinco (5) años de gracia total contados a partir de la fecha de ejecución de este Contrato, durante los cuales el préstamo no devengará intereses. A partir del mes sesenta y uno (61) los intereses comenzarán a computarse y devengarse sobre el saldo del préstamo y se pagarán de forma semestral a partir del sexto (6) año, una vez transcurrido el período de gracia.
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Cláusula IV. Amortización: A partir del tiempo de expiración del período de gracia total, el Gobierno deberá hacer a favor de BASS, pago del principal e intereses cada seis meses, dichos pagos deberán ser cancelados en cincuenta (50) cuotas iguales y consecutivas cada seis meses hasta completar el pago...
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