Decreto, Declaracion de la reserva biologica marina 'cayos miskitos y franja costera inmediata'

DECLARACION DE LA RESERVA BIOLOGICA MARINA "CAYOS MISKITOS Y FRANJA COSTERA INMEDIATA"

DECRETO No. 43-91

del 1 de octubre de 1991

Publicado en La Gaceta No. 207 del 4 de noviembre de 1991

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que la Costa Atlántica de Nicaragua constituye un patrimonio natural en la región del Caribe y de la Humanidad en general y es una zona ecológicamente única por la riqueza de sus recursos naturales, los cuales deberían ser manejados cuidadosamente para la subsistencia y el beneficio de los pueblos indígenas de la Costa.

II

Que las comunidades de la Costa Atlántica han vivido por varios siglos en armonía con el ecosistema, conservando su patrimonio mientras utilizaban la flora, la fauna y otros recursos naturales para sostenerse y desarrollarse ellos y las futuras generaciones.

III

Que existe profunda preocupación por la seria amenaza causada por la piratería de los recursos que regularmente se produce en las aguas costeras de nuestro territorio para arrasar con las distintas especies, tortugas, camarones, peces, degradando así el ambiente marino.

IV

Que el Gobierno está resuelto a garantizar el derecho de autonomía de los pobladores de la Costa Atlántica, mediante el respecto de los Derechos que la Constitución y las Leyes otorgan.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Constitución Política, y el Artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales del 7 de Marzo de 1980.

HA DICTADO:

El siguiente

Decreto de:

DECLARACION DE LA RESERVA BIOLOGICA MARINA "CAYOS MISKITOS Y FRANJA COSTERA INMEDIATA"

Artículo 1

Declárase Reserva Biológica Marina el área comprendida en torno a los Cayos Miskitos en un círculo de CUARENTA KILOMETROS de radio, que tiene su centro en la isla grande de los Cayos Miskitos, en las coordenadas OCHENTA Y DOS GRADOS CON CUARENTISEIS minutos de longitud Oeste y CATORCE GRADOS Y VEINTITRES MINUTOS de latitud Norte, además de una franja costera de VEINTE kilómetros de ancho que abarque los humedales, lagunas costeras y áreas litorales situadas entre Wounta y Cabo Gracias a Dios, cuyos límites permanentes serán posteriormente determinados por IRENA, una vez que se reconozcan las características geográficas y ecológicas de la plataforma submarina adyacente al archipiélago de los Cayos Miskitos.

Artículo 2

Una vez delimitada la Reserva se establecerán...

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