Resolución Resolución No. 314-2013 (COMIECO-EX), (Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:09 Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro en la Forma que Aparece como Anexo I de esta Resolución)

(APROBAR EL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.54:09 FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA.

REQUISITOS PARA EL REGISTRO, EN LA FORMA QUE APARECE COMO ANEXO I DE ESTA RESOLUCIÓN)

RESOLUCIÓN No. 314-2013 (COMIECO-EX)

Publicada en La Gaceta No 199 del 21 de Julio del 2013

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 Y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de la unión aduanera, los Estados Parte han alcanzado acuerdos en materia de requisitos para el registro de fertilizantes y enmiendas de uso agrícola que requieren la aprobación del Consejo;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el párrafo 9.2 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:09 FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO;

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado, tal y como lo exige el párrafo 9.4 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que de conformidad con el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial 'entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;

Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica;

Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su caso, en su respectivo país;

Que el Artículo Transitorio del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana, firmado el 29 de junio de 2012, y adoptado por la Reunión de Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana en la Declaración de su XL Cumbre realizada en Managua, Nicaragua el 13 de diciembre de 2012, establece que los instrumentos jurídicos de la integración económica derivados que se aprobaran y pusieran en vigor durante el periodo comprendido entre la firma de dicho Protocolo y su entrada en vigencia, será puesto en vigor para la República de Panamá mediante un acto administrativo del Consejo de Ministro de Integración Económica. posterior,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 Y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana – Protocolo de Guatemala; y, 19, 20 Bis Y 32 de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

  1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:09 FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, en la forma que aparece como Anexo 1 de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.

  2. La presente Resolución entrará en vigencia el 5 de enero de 2014 y será publicada por los Estados Parte.

  3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá hasta que este Consejo emita el acto administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en el Artículo Transitorio del Protocolo de Incorporación dé la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica.

    (f) Anabel González Campabadal Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Mario Roger Hernández Viceministro, en representación del Ministro de Economía de El Salvador (f) María Luisa Flores Viceministra, en representación del Ministro de Economía de Guatemala. (f) José Adonis Lavaire, Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Ricardo A. Quijano Jiménez, Ministro de Comercio e Industria de Panamá.

    REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 65.05.54:09

    CENTROAMERICANO

    FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO

    CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene correspondencia con ninguna norma internacional.

    ICS 65.080 RTCA 65.05.54:09

    Reglamento Técnico Centroamericano editado por:

    •Ministerio de Economía, MINECO

    •Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC

    •Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

    •Secretaría de Industria y Comercio, SIC

    •Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

    INFORME

    Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

    Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:09 Requisitos para el Registro de Fertilizantes y Enmiendas, de Uso Agrícola, por el Subgrupo de Medidas de Normalización e Insumos Agropecuarios. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).

    MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ

    Por El Salvador: OSARTEC, MAG. Por Guatemala: MINECO MAGA, Por Nicaragua: MIFIC MAGFOR, Por Costa Rica: MEIC MAG, Por Honduras: SIC SAG.

  4. OBJETO

    Establecer los requisitos para otorgar el registro de fertilizantes y enmiendas, de uso agrícola.

  5. CAMPO DE APLICACIÓN

    Aplica al registro de fertilizantes y enmiendas, de uso agrícola, que sean fabricados, formulados, extraídos de fuentes naturales, envasados, reempacados o reenvasados, importados, exportados, distribuidos y comercializados en los Estados Parte de la Región Centroamericana.

    No aplica para aquellas fórmulas especiales de fertilizantes que se utilicen dentro del territorio del país que las formula. El uso de estas fórmulas se regulará de acuerdo a la legislación vigente de cada Estado Parte de la Región Centroamericana.

  6. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA

    3.1 Actualización de registros: proceso mediante el cual los titulares de los registros de fertilizantes y enmiendas otorgados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento y que se encuentren vigentes y los contemplados en el transitorio III, aportarán a la ANC, la información requerida por este reglamento.

    3.2 Anotación marginal: anotación que se hace al margen del registro, cuando es modificado.

    3.3 Autoridad Nacional Competente (ANC): Ministerio, Secretaría de Agricultura o cualquier otra autoridad que por mandato de ley que otorgue el registro de los fertilizantes y enmiendas, de uso agrícola.

    3.4 Elemento Nutriente disponible: elemento que se encuentra presente en un fertilizante, en una determinada forma química, en la cual, el mismo es utilizado para la nutrición de las plantas.

    3.5 Enmienda: cualquier producto orgánico, inorgánico, natural o sintético que aplicado al suelo, es capaz de modificar y mejorar las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y no aporta nutrientes de forma disponible para la planta.

    3.6 Envase o empaque: recipiente adecuado que está en contacto directo con el fertilizante o enmienda, de uso agrícola, para conservarlo, identificarlo y que facilite su transporte.

    3.7 Etiqueta: material impreso o inscripción grafica escrito en caracteres legibles que identifica y declara sus componentes, y describe el producto contenido en el envase o empaque que acompaña.

    3.8 Extractor: persona física (natural, individual) o jurídica, que se dedica a la extracción y preparación de enmiendas de uso agrícola.

    3.9 Fabricante: persona física (natural, individual) o jurídica, que se dedica a la fabricación de productos que se utilizarán como fuentes de los elementos nutrientes o componentes, sean éstos de origen natural o sintético para la formulación y elaboración de fertilizantes y enmiendas, de uso agrícola.

    3.10 Fertilizante: producto de origen natural o sintético, que aplicado al suelo, sustrato o al follaje, le suministra uno o varios elementos nutrientes disponibles a la planta, y que puede ser utilizado como componente de la formulación de otro fertilizante.

    3.11 Fertilizante de baja concentración: fertilizante granulado, aplicado al suelo y que consiste en mezcla física o fórmula química de dos o tres elementos macronutrientes primarios, los cuales están mezclados en tales proporciones que la sumatoria del porcentaje de Nitrógeno (expresado como N elemental), fósforo (expresado como P2O5) y potasio (expresado como K2O) contenidos en dicha mezcla sea menor al treinta por ciento (30%)...

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