Resolución, Reglamento del código aduanero uniforme centroamericano (recauca)

REGLAMENTO DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO (RECAUCA)

RESOLUCIÓN No. 224-2008 (COMIECO-XLIX).

Aprobada el 25 de Abril del 2008

Publicada en La Gaceta Nos. 136, 137, 138, 139, 140, 141 y 142 del 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 de Julio del 2008 respectivamente

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), es parte integrante del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establecido en el artículo 3 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que con base en el artículo 3 del Protocolo de Modificación del CAUCA suscrito el 7 de enero de 1993, el Consejo de Ministros de Integración Económica, por Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX) del 25 de abril de 2008, aprobó la modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-;

Que para una eficaz aplicación de ese instrumento jurídico derivado, es necesario aprobar y poner en vigencia el correspondiente Reglamento en donde se desarrollen los principios y compromisos en esa materia;

Que el Comité Aduanero, en cumplimiento del mandato del Consejo de Ministros contenido en el numeral 2 del Acuerdo No. 01-2006 (COMIECO-EX), del 9 de mayo de 2006, concluyó los trabajos del Reglamento al CAUCA, cuyo proyecto fue sometido a opinión del Comité Consultivo de la Integración Económica y, posteriormente, se elevó a este Foro una nueva versión de dicho instrumento jurídico,

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 3, 5, 7, 15, 16, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

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RESOLUCIÓN No. 224-2008 (COMIECO-XLIX)

RESUELVE:

  1. Aprobar el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución.

  2. Se derogan las Resoluciones No. 101-2002 y su Anexo, adoptada por el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, el 12 de diciembre de 2002 y No. 115-2004 y su Anexo, aprobada por el Consejo de Ministros de Integración Económica el 28 de junio de 2004. En el caso de Costa Rica, estas resoluciones se mantendrán vigentes hasta que entre en vigencia el CAUCA y el RECAUCA.

  3. Para los países, que la entrada en vigor de las modificaciones del CAUCA aprobadas mediante la Resolución No.223-2008 (COMIECO-XLIX) del 25 de abril de 2008, estén sujetos al Segundo Protocolo de Modificación del CAUCA del 27 de abril de 2000, el RECAUCA, aprobado por esta Resolución, entrará en vigor en la misma fecha en que cobre vigencia el Código.

  4. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 anterior, la presente Resolución entrará en vigor el 25 de agosto de 2008 y será publicada por los Estados Parte.

San Salvador, El Salvador, 25 de abril de 2008.- Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica.- Yolanda Mayora de Gavidia, Ministra de Economía de El Salvador.- Oscar Erasmo Velásquez Rivera, Ministro de Economía en funciones de Guatemala. Fredis Alonso Cerrato Valladares.-Ministro de Industria y Comercio de Honduras.- Verónica Rojas Berríos, Viceministra, en representación del Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.

El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las doscientas quince (215) del anexo adjunto, impresas de ambos lados, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veinticinco de abril de dos mil ocho, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados partes para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintiocho de abril del dos mil ocho. Alfonso Pimentel, Secretario General.

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Anexo de la Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX)

REGLAMENTO DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 216
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto

. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Artículo 2

Ámbito de aplicación.

Salvo disposiciones en sentido contrario, resultantes de convenios, tratados o acuerdos internacionales, la normativa aduanera constituida por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y este Reglamento, se aplicará de modo uniforme en la totalidad del territorio aduanero de los Estados Parte.

Artículo 3

Definiciones.

Para los efectos de la aplicación del Código y este Reglamento, además de las señaladas en el Código, se adoptan las definiciones y abreviaturas siguientes:

ACUERDO: Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

ADEUDO: Monto a que asciende la obligación tributaria aduanera.

ARRIBO: Llegada de vehículos y unidades de transporte a un puerto aduanero. Obliga a presentarlos para ejercer el control aduanero de recepción.

ARRIBO FORZOSO: El arribo de un medio de transporte a un punto distinto del lugar de destino, como consecuencia de circunstancias ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas por la Autoridad Aduanera.

AUXILIARES: Son los auxiliares de la función pública aduanera definidos en el Código.

BULTO: Unidad utilizada para contener mercancías. Puede consistir en cajas, fardos, cilindros y demás formas de presentación de las mercancías, según su naturaleza.

CARTA DE PORTE: Es el documento que contiene un contrato de transporte terrestre en el que se consigna la descripción de las mercancías transportadas, las condiciones en que se realiza el transporte y se designa al consignatario de ellas.

CERTIFICADO DIGITAL: Una estructura de datos creada y firmada digitalmente por un certificador, cuyo propósito primordial es posibilitar a sus suscriptores la creación de firmas digitales, así como la identificación personal en transacciones electrónicas.

CERTIFICADOR: La persona jurídica pública o privada, nacional o extranjera, prestadora del servicio de creación, emisión y operación de certificados digitales.

CÓDIGO: El Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).

COMITÉ ADUANERO: El establecido de conformidad con el Artículo 10 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

CONSOLIDACIÓN DE MERCANCÍAS: Actividad que permite agrupar diferentes embarques (cargas) de uno o varios consignatarios, para ser transportados bajo un solo documento de transporte madre.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Título representativo de mercancías, que contiene el contrato celebrado entre el remitente y el transportista para transportarlas al territorio nacional y designa al consignatario de ellas.

DESCONSOLIDACIÓN DE MERCANCÍAS: Actividad que permite desagrupar embarques consolidados en un mismo documento de transporte u otro equivalente y que vienen destinados a diferentes consignatarios, presentando cada embarque individual con su respectivo documento de transporte hijo.

DESEMBARQUE: Proceso mediante el cual se descargan las mercancías de los medios de transporte.

DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Cualquier información, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático.

DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Es el que contiene el contrato celebrado entre el remitente y...

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