Se crea un comisariato general de inmigración

SE CREA UN COMISARIATO GENERAL DE INMIGRACIÓN

Aprobada el 10 de Junio de 1926

Publicada en La Gaceta Nº 150 del 3 de Julio de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1

Créase un comisariato general de inmigración, dependiente del Ministerio de Fomento, compuesto de un Comisario y un mecanografista, con el exclusivo objeto de fomentar activamente el desarrollo de la inmigración en Nicaragua, y sus atribuciones serán:

  1. Proporcionar a los Cónsules y Vicecónsules de la República todos los datos e informes que propendan a facilitar la inmigración; lo mismo que a las oficinas de inmigración europeas.

  2. Llevar la estadística de los inmigrantes que radiquen en el país, con indicación de su procedencia, nacionalidad, edad, estado, oficio y la ocupación a que se han dedicado en Nicaragua.

  3. Coleccionar las leyes relativas a su negociado.

  4. Las funciones de Comisario las tendrá el Colaborador de Fomento.

Artículo 2

Los Inmigrantes que lleguen al país con el propósito de radicarse a labores agrícolas que deseen establecerse como tales en los departamentos de Chontales, Matagalpa, Jinotega, Estelí y Nueva Segovia, gozarán de los siguientes privilegios y franquicias.

Artículo 3

Dichos inmigrantes tendrán derecho a adquirir por cada cabeza de las que forman familia, o por las que forman un grupo en sociedad, o cualquiera en particular, veinte hectáreas de terreno nacional en los departamentos de Chontales, Matagalpa, Jinotega, Nueva Segovia y Estelí, de manera gratuita, de conformidad con la Ley Agraria vigente.

Artículo 4

Al llegar al país los inmigrantes, una vez inscritos, en el Comisariato de Managua gozarán de franquicias en los ferrocarriles o vapores existentes para conducirse a los departamentos de Chontales, Matagalpa, Jinotega, Estelí y Nueva Segovia, tanto ellos como sus equipajes, herramientas y demás enseres que trajeren.

Artículo 5

Por el término de cinco años, a contar del día en que entren en posesión de sus tierras, gozarán dichos inmigrantes de la libre introducción de sus herramientas y maquinarias agrícolas; medicinas, abonos sementales y semillas para sus cultivos, y...

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