Decreto A.N., Convención para el establecimiento de comisiones permanentes centroamericanas

CONVENCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE COMISIONES PERMANENTES CENTROAMERICANAS

DECRETO Nº 12.

Aprobado el 12 de Marzo de 1923

Publicada en La Gaceta No. 109 del 18 de Mayo de 1923

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, en vista de poseer en común muchos problemas económicos y sociales que no sólo son de vital importancia para cada una de ellos sino que afectan profundamente sus relaciones recíprocas, y con el fin de fomentar el acercamiento más estrecho de las Repúblicas Centroamericanas y de mejorar la condición de sus pueblos, han convenido en celebrar una Convención para el Establecimiento de Comisiones Permanentes Centroamericanas, y, al efecto han nombrado Delegados, a saber:

GUATEMALA, a los Excelentísimos señores Don Francisco Sánchez Latour y Licenciado Don Marcial Prem;

EL SALVADOR: a los Excelentísimos Señores Doctor Don Francisco Martínez Suárez y Doctor Don J. Gustavo Guerrero;

HONDURAS, a los Excelentísimos Señores Doctor Don Alberto Uclés, Doctor Don Salvador Córdova y Don Raúl Toledo López;

NICARAGUA, a los Excelentísimos Señores General Don Emiliano Chamorro, Don Adolfo Cárdenas y Doctor Don Máximo H. Zepeda; y

COSTA RICA, a los Excelentísimos Señores Licenciado Don Alfredo González Flores y Licenciado Don J. Rafael Oreamuno.

En virtud de la invitación hecha al Gobierno de los Estados Unidos de América por los Gobiernos de las cinco Repúblicas de Centro América, estuvieron presentes en las deliberaciones de la Conferencia, como Delgados del Gobierno de los Estados Unidos de América, los Honorables Señores Charles E. Hughes, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, y Sumner Welles, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario.

Después de comunicarse sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, los Delegados de los cinco Estados de la América Central, reunidos en Conferencia sobre Asuntos Centroamericanos en Washington, han convenido en llevar a efecto el propósito indicado de la manera siguiente:

ARTÍCULO I

Para los fines indicados en el preámbulo, las Partes Contratantes convienen en constituir Comisiones Nacionales Permanentes que formulen planes prácticos para el implantamiento de reformas económicas y para la construcción de vías de comunicación.

ARTÍCULO II

Es convenido que habrá en cada Estado dos Comisiones Nacionales Permanentes; una de finanzas y otra de vías de comunicación.

Además, podrán las Partes, de común acuerdo, nombrar otras Comisiones, cuando lo juzguen conveniente.

El nombramiento de los técnicos que integrarán dichas Comisiones lo harán las Partes Contratantes a más tardar un mes después que entre en vigor esta Convención para cada una de ellas.

ARTÍCULO III

Corresponderá especialmente a las Comisiones Nacionales Permanentes de Finanzas el deber de estudiar y formular planes relativos a las materias siguientes:

  1. La revisión de los aranceles aduaneros con el fin de fomentar el comercio, abaratar la vida a las clases menos pudientes y preparar su unificación para el establecimiento definitivo del libre comercio entre las Repúblicas Centroamericanas.

  2. La adopción de reformas monetarias en los países en que fueren necesarias con el objeto de establecer en el sistema monetario de los diversos países centroamericanos una relación que permita que la moneda de cada uno de ellos tenga siempre un valor en oro estable y fijo y que sea aceptada en los demás partes centroamericanos a un tipo fijo con respecto a la moneda nacional.

  3. La adopción de reformas bancarias.

  4. La revisión de los sistemas fiscales de acuerdo con un plan científico que procure mayor suma de justicia social en la distribución de las contribuciones.

  5. El estudio del problema agrario y en especial del o que se refiere al acaparamiento de tierras incultas.

  6. El estudio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR