Disposición administrativa, Procedimiento para la compensación y/o devolución del impuesto selectivo de consumo (isc) de la gasolina regular para la pesca y acuicultura artesanal destinada a la exportación

PROCEDIMIENTO PARA LA COMPENSACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO (ISC) DE LA GASOLINA REGULAR PARA LA PESCA Y ACUICULTURA ARTESANAL DESTINADA A LA EXPORTACIÓN

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL N° 7-2008.

Aprobada el 21 de Julio de 2008

Publicada en La Gaceta N° 218 del 14 de Noviembre de 2008

El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere el artículo 152 numerales 2 y 3 de la Ley N° 562 Código Tributario de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 227 del 23 de noviembre del año 2005.

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 111 de la Ley N° 489 "Ley de Pesca y Acuicultura", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 251 del 27 de diciembre de 2004, establece el derecho para la devolución del ISC que grava la gasolina regular para la pesca y la acuicultura artesanal cuando dicho insumo se utilice para la producción destinada a la exportación.

II

Que de conformidad al artículo 196 del Decreto N° 9-2005 "Reglamento de la Ley N° 489, Ley de Pesca y Acuicultura", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 40 del 25 de febrero de 2005, la Dirección General de Ingresos en coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Promoción de las Exportaciones (CNPE), emitirán una Disposición Administrativa General con el procedimiento de cálculo del tributo a devolver.

III

Que los artículos 49, 200 y 201 del Reglamento de la Ley N° 489 Ley de Pesca y Acuicultura y el artículo 9 del Decreto N° 30-2008 Reforma al Decreto N° 9-2005 Reglamento de la Ley antes citada, establecen los requisitos y procedimientos para hacer efectiva la aplicación de dicho incentivo.

Por tanto,

DISPONE

PRIMERO:

Los pescadores artesanales o beneficiarios para efectos de la Ley N° 489, Ley de Pesca y Acuicultura, tienen derecho a la devolución y/o compensación del ISC de la gasolina regular para la producción de la pesca y acuicultura artesanal destinada a la exportación.

Para hacer efectiva la devolución del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) a los beneficiarios, deberán presentar solicitud ante el Departamento de Devoluciones de la D.G.I. o ante la Administración de Rentas de su localidad, adjuntando los documentos siguientes:

REQUISITOS GENERALES

1) Fotocopia del número RUC. A falta de la cédula de identidad, los pescadores artesanales podrán tramitar su número de Registro Único del Contribuyente (RUC) ante la Renta más cercana presentando una constancia del...

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