Decreto, Creación del consejo nacional agropecuario
CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL AGROPECUARIO
DECRETO No. 36-92.
Aprobado el 11 de Junio de 1992
Publicado en La Gaceta No. 177 del 16 de Septiembre de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
CONSIDERANDO
I
Que para contribuir a los objetivos de transformación de la estructura económica del agro en un marco de eficiencia económica, equidad social y aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, es importante fortalecer la coherencia de la política sectorial agropecuaria con las políticas macroeconómicas y de otros sectores.
II
Que es necesario fortalecer la vinculación formal de las instituciones claves del Sector Público Agropecuario a través del establecimiento de una instancia rectora de las estrategias, políticas, planes y acciones gubernamentales en el ámbito del sector agropecuario.
III
Que es necesario definir claramente las funciones y responsabilidades de las instituciones del Sector Público Agropecuario.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL AGROPECUARIO
Del Sector Público Agropecuario
Definición, Ámbito y Representación
Se establece que el Sector Público Agropecuario estará integrado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA), y el Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA).
El sector agropecuario lo constituye un sistema de relaciones técnico-económicas y socio-políticas concernientes a la disponibilidad y uso de la tierra y los recursos naturales renovables. Para los efectos del presente Decreto, el ámbito del sector agropecuario comprende las actividades agrícola, pecuaria, agroindustrial, agroforestal, acuicultural, pesquera, y en general las de aprovechamiento productivo de la tierra y los recursos naturales renovables.
Es atribución del Ministro de Agricultura y Ganadería ejercer la función rectora de las estrategias, políticas, planes y acciones gubernamentales en el ámbito del sector agropecuario.
Se designa al Ministro de Agricultura y Ganadería representante del Sector Público Agropecuario ante las diferentes dependencias e instancias del Gobierno, así como ante cualesquiera otras instituciones públicas o privadas.
Del Consejo Nacional Agropecuario
Integración y Atribuciones
Créase el Consejo Nacional Agropecuario, el cual podrá denominarse abreviadamente "CONAGRO", como el foro oficial de coordinación y consulta del Sector Público Agropecuario, integrado por el Ministro de Agricultura y Ganadería, quien lo presidirá, el Director del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA) y el Director del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA).
CONAGRO tendrá como función principal apoyar y asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería, actuando en su capacidad de rector de la actuación del Sector Público Agropecuario, en someter a las entidades e...
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