Decreto, Creación del consejo nacional agropecuario

CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL AGROPECUARIO

DECRETO No. 36-92.

Aprobado el 11 de Junio de 1992

Publicado en La Gaceta No. 177 del 16 de Septiembre de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

CONSIDERANDO

I

Que para contribuir a los objetivos de transformación de la estructura económica del agro en un marco de eficiencia económica, equidad social y aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, es importante fortalecer la coherencia de la política sectorial agropecuaria con las políticas macroeconómicas y de otros sectores.

II

Que es necesario fortalecer la vinculación formal de las instituciones claves del Sector Público Agropecuario a través del establecimiento de una instancia rectora de las estrategias, políticas, planes y acciones gubernamentales en el ámbito del sector agropecuario.

III

Que es necesario definir claramente las funciones y responsabilidades de las instituciones del Sector Público Agropecuario.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL AGROPECUARIO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Del Sector Público Agropecuario

Definición, Ámbito y Representación

Artículo 1

Se establece que el Sector Público Agropecuario estará integrado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA), y el Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA).

Artículo 2

El sector agropecuario lo constituye un sistema de relaciones técnico-económicas y socio-políticas concernientes a la disponibilidad y uso de la tierra y los recursos naturales renovables. Para los efectos del presente Decreto, el ámbito del sector agropecuario comprende las actividades agrícola, pecuaria, agroindustrial, agroforestal, acuicultural, pesquera, y en general las de aprovechamiento productivo de la tierra y los recursos naturales renovables.

Artículo 3

Es atribución del Ministro de Agricultura y Ganadería ejercer la función rectora de las estrategias, políticas, planes y acciones gubernamentales en el ámbito del sector agropecuario.

Artículo 4

Se designa al Ministro de Agricultura y Ganadería representante del Sector Público Agropecuario ante las diferentes dependencias e instancias del Gobierno, así como ante cualesquiera otras instituciones públicas o privadas.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

Del Consejo Nacional Agropecuario

Integración y Atribuciones

Artículo 5

Créase el Consejo Nacional Agropecuario, el cual podrá denominarse abreviadamente "CONAGRO", como el foro oficial de coordinación y consulta del Sector Público Agropecuario, integrado por el Ministro de Agricultura y Ganadería, quien lo presidirá, el Director del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA) y el Director del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA).

Artículo 6

CONAGRO tendrá como función principal apoyar y asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería, actuando en su capacidad de rector de la actuación del Sector Público Agropecuario, en someter a las entidades e...

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