Disposición administrativa, Emisión de constancia de exoneración para los sectores: agropecuario, pequeña industria artesanal y pesca artesanal

EMISIÓN DE CONSTANCIA DE EXONERACIÓN PARA LOS SECTORES: AGROPECUARIO, PEQUEÑA INDUSTRIA ARTESANAL Y PESCA ARTESANAL

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL N° 14-2008.

Aprobada el 5 de Noviembre de 2008

Publicada en La Gaceta N° 230 del 2 de Diciembre de 2008

El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere el artículos 152 numerales 2 y 3 de la Ley N° 562 Código Tributario de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 227 del 23 de noviembre del 2005, así como los artículos 49, 61 numeral 2, 98 numeral 4 literal k y 126 de la Ley N° 453 Ley de Equidad Fiscal, reformado este último por el artículo 15 de la Ley N° 528 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°453 Ley de Equidad Fiscal", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 104 del 31 de mayo de 2005 y el artículo 208 numeral 2 literal a del Decreto N° 46-2003 Reglamento de la Ley N° 453 Ley de Equidad Fiscal.

CONSIDERANDO

I

Que la Ley N° 528 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N° 453 Ley de Equidad Fiscal", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 104 del 31 de mayo de 2005, en su artículo 15 reformó el primer párrafo del artículo 126 de la Ley antes citada, prorrogando la vigencia para la exoneración del IVA en las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes intermedios y bienes de capital, destinados al uso de los Sectores: Agropecuario, Pequeña Industria Artesanal y Pesca Artesanal, hasta el 30 de junio de dos mil nueve.

II

Que para efecto de compras locales de dichos bienes y de acuerdo con los requisitos establecidos por el artículo 208 numeral 2 inciso a del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal y los diferentes Acuerdos Interministeriales emitidos por el Ministerio de Agricultura y Forestal (MAGFOR) y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), se hace necesario actualizar el mecanismo para la emisión de la Constancia de Exoneración para los Sectores Productivos contemplados en el artículo 126 de la Ley de Equidad Fiscal, la cual es requerida en calidad de soporte para aquellos proveedores que comercializan bienes contenidos en los listados de los sectores beneficiados y que han sido publicados en La Gaceta, Diario Oficial.

Por tanto:

DISPONE

PRIMERO:

Las Administraciones de Rentas y la Dirección de Grandes Contribuyentes, están en la obligación de emitir de forma inmediata la Constancia de Exoneración del IVA en las...

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