La constitución 'liberrima' de 1893 y la reforma de 1896, of December 10, 1893
Linked as:
Extract
La constitución 'liberrima' de 1893 y la reforma de 1896, of December 10, 1893
LA CONSTITUCIÓN "LIBERRIMA" DE 1893 Y LA REFORMA DE 1896Documento No. 67Constitución Política "La Libérrima"(10 de Diciembre de 1893)EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAA SUS HABITANTES, SABED:QUE LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO HAN ORDENADO LO SIGUIENTE:Nosotros los Representantes del Pueblo nicaragüense, reunidos para dar la Ley Fundamental de la Nación, decretamos y sancionamos la siguienteCONSTITUCIÓN POLÍTICA.TÍTULO IDe la NaciónArt. 1.- Nicaragua es una sección disgregada de la República de Centroamérica. En consecuencia reconoce como una necesidad primordial volver a la unión con las demás secciones de la República disuelta. A este efecto, queda facultado el Poder Ejecutivo para ratificar definitivamente los tratados que tiendan a realizarla como uno o más Estados de la antigua Federación.Art. 2.- Nicaragua es Nación libre, soberana e independiente.Art. 3.- La soberanía es una, inalienable e imprescriptible, y reside esencialmente en el pueblo.Art. 4.- Los funcionarios públicos no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley, es nulo.Art. 5.- Los límites de Nicaragua y su división territorial serán determinados por la ley.TÍTULO IIDe los NicaragüensesArt. 6.- Los nicaragüenses son naturales o naturalizados.Art. 7.- Son naturales:1.- Los nacidos en Nicaragua de padres nicaragüenses o de extranjeros domiciliados:2.- Los hijos de padre o madre nicaragüense nacidos en el extranjero, si optaren por la nacionalidad nicaragüense. Los Tratados pueden modificar estas disposiciones con tal que haya reciprocidad:3.- Los hijos de las otras Repúblicas de Centroamérica que manifiesten, ante la primera autoridad departamental, su deseo de ser nicaragüenses.Art. 8.- Son naturalizados:1.- Los hispano - americanos que tengan un año de residencia en el país y que manifiesten su deseo de naturalizarse en él, ante la autoridad respectiva:2.- Los demás extranjeros que tengan dos años de residencia en el país, y que manifiesten el deseo de naturalizarse en él, ante la autoridad referida:3. Los que obtengan carta de naturaleza acordada por la autoridad que designe la ley.TÍTULO IIIDe los extranjerosArt. 9.- L...See the full content of this document
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2013, vLex. All Rights Reserved.
Contents in vLex Nicaragua
Explore vLex
For Professionals
For Partners
Company