Ley especial para el fomento de la construcción de vivienda y de acceso a la vivienda de interés social

Publicadas en Las Gacetas Nos. 80 y 81 del 4 y 5 de Mayo del 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA

ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en el Capítulo III, Artículo 64 establece literalmente que "Los nicaragüenses tienen derecho a una vivienda digna, cómoda y segura que garantice la privacidad familiar. El Estado promoverá la realización de este derecho", por lo que es obligación del Estado tomar la iniciativa y enfrentar de forma beligerante el elevado déficit habitacional de las familias nicaragüenses, mediante normas jurídicas que aseguren el acceso a tan fundamental derecho.

II

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, Artículo 60, literalmente establece que "Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales", por lo cual es compromiso del Estado de Nicaragua elevar la calidad de vida de la población carente de viviendas adecuadas, habitando en condiciones precarias y con ingresos bajos, estableciendo un marco legal, que movilice los recursos, esfuerzos y talentos nacionales para cristalizar el derecho humano a una vivienda acorde al ser humano.

III

Que los Poderes Ejecutivo y Judicial, por medio de las instancias correspondientes, han coordinado los mecanismos para el cumplimiento de la aplicación de la Ley No. 428, "Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural", que establece en su artículo 39, la exoneración de todos los tributos, las operaciones, actos, permisos de construcción, formalización e inscripción de actos, contratos, escrituras, tramites y autorización de planos relacionados con viviendas de interés social aprobadas y calificadas por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), por lo que estos han suscrito, con el firme propósito de contribuir en la solución del alto déficit habitacional de los sectores de la población de ingresos más bajos del país, han suscrito el Acuerdo Número 001-2005 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 141 del 22 de julio del 2005, por medio del cual se instruye a los Registradores de la Propiedad la exoneración de los pagos relacionados a tramites, actos, y servicios regístrales de los proyectos de vivienda de interés social en todo el territorio nacional.

IV

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 71, párrafo primero parte segunda establece, "... Se garantiza el patrimonio familiar, que es inembargable y exento de toda carga pública....", en virtud de lo cual es obligación y responsabilidad del Estado y sus autoridades la regulación y protección de este derecho, de igual forma la legislación tributaria nicaragüense vigente y sus normas técnicas, establecen una serie de mecanismos referidos a la forma de proceder para la tributación de determinados impuestos específicos en el contexto del pago de las prestaciones laborales correspondientes a los trabajadores y definidas por el Código del Trabajo vigente con el fin de disminuir la carga impositiva de los empleadores y de esta forma incidir en la mejoría del nivel y calidad de vida de los nicaragüenses.

POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado lo siguiente

LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto.-.

La presente Ley tiene por objeto fomentar y promover la construcción de viviendas, con énfasis en las viviendas de interés social a través del sector privado o cualesquiera de las empresas que se organicen bajo las formas de propiedad establecidas en la Constitución Política de la República de Nicaragua, las que gozarán de la igualdad ante la ley, ante las políticas económicas del Estado.

En relación a las viviendas de interés social, es función y responsabilidad del Estado y sus autoridades, establecer las condiciones financieras, crediticias, materiales y técnicas que posibiliten el cumplimiento efectivo del derecho a la vivienda de los nicaragüenses, dando prioridad a las familias en estado de vulnerabilidad socio - económica, debiéndose impulsar y organizar los programas y actividades propias de la materia. En este sentido se deberá de tener en cuenta la participación ciudadana, los diferentes sectores sociales y la empresa privada, todo de conformidad a las disposiciones contenidas en esta ley, su reglamento y las normativas técnicas que al respecto se establezcan.

Art. 2

Principios para la Aplicación de la Ley.-.

Son principios para el fomento y construcción de viviendas los siguientes:

  1. Complementariedad:

    Consiste en la integración de la vivienda en el entorno, con especial atención a los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y el territorio;

  2. Equidad e inclusión social:

    Es la oportunidad de obtener una vivienda en igualdad de condiciones, que le permite a los nicaragüenses el goce y disfrute del derecho a una vivienda adecuada en un ambiente sano, libre y armónico sin ningún tipo de discriminación basada en el nivel de ingresos, género, raza, procedencia étnica, credo político o religioso y estado familiar;

  3. Igualdad:

    Es la condición de derecho que tiene toda persona para adquirir una vivienda, sin distinción de sexo, lengua, raza o etnia alguna, forma de pensar u opinar, así como ideología, religión, sus preferencias o estado civil y origen;

  4. Solidaridad:

    Es el conjunto de mecanismos y procedimientos establecidos para apoyar y auxiliar a las personas cuyos ingresos sean entre mínimos, menores o moderados con necesidades sociales para la obtención de viviendas en condiciones adecuadas de calidad y a precio accesible a sus posibilidades, con el fin de contribuir al desarrollo humano de este grupo poblacional; y

  5. Protección jurídica y

    legalidad:

    Es el conjunto de normas que le permitan al adquirente obtener de parte del Estado y los desarrolladores de proyectos habitacionales la seguridad jurídica sobre la vivienda.

Art. 3

Inclusión al Derecho a una Vivienda.-.

La inclusión social es el derecho a una vivienda adecuada el que se debe de ejercer en un ambiente sano, libre y armónico sin ningún tipo de discriminación por razón de género, raza, procedencia étnica, credo y estado familiar, y para lo cual los programas y proyectos habitacionales deben de contener en su diseño las áreas comunales, así como aquellas destinadas para la construcción exclusiva de escuelas, mercados, centro de salud o dispensarios médicos, entre otras.

Estos proyectos y programas deberán de adecuarse al nivel de ingresos de los beneficiarios.

En el diseño también deberá de tomarse en cuenta el trazo y construcción de los andenes peatonales, las calles de los proyectos y las conexiones a las vías de acceso principal, así como el sistema de hidrantes públicos para la lucha contra incendios.

Art. 4

Políticas.

de Aplicación de la Ley y sus Reglas Generales.-

Las políticas, programas y sub programas así como los instrumentos de apoyo para el fomento de la construcción de viviendas, se regirán bajo los principios contenidos en ésta Ley.

Las instituciones, dependencias y organismos de la Administración Pública, así como aquellas personas naturales o jurídicas que financien o desarrollen programas o acciones habitacionales de viviendas de interés social, quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las normativas técnicas que al respecto se establezcan.

La Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, así como las demás instituciones públicas o privadas dedicadas al desarrollo de proyectos habitacionales, deberán ceñir sus actuaciones a la Política Nacional de Vivienda la cual constituye una política de Estado, que debe persistir con los ajustes que correspondan, más allá de la alternancia democrática de partidos políticos en el gobierno y la cual deberá ser ratificada por el Consejo Nacional de la Vivienda.

En el caso de las personas naturales que realicen actividades económicas por cuenta propia, serán también beneficiarias de esta Ley, si cumplen los parámetros económicos y sociales, establecidos en la misma.

Las reglas generales para la definición de la Política Nacional de Vivienda son las siguientes:

  1. Las políticas de vivienda deberán estar orientadas a facilitar las condiciones para adquirir una vivienda digna o social a los ciudadanos que no dispongan de una casa, todo con el fin de ejercer su derecho constitucional de acceso a la vivienda, procurando en todo momento el respeto y promoción del tipo de vivienda que se ajuste a las tradiciones y características culturales de cada región del país;

  2. El fomento y construcción de proyectos habitacionales deberá de adecuarse en virtud del desarrollo de un Plan Nacional de Viviendas y la política diseñada para tal efecto, así como la atención y mitigación de desastres en función de los intereses de la sociedad;

  3. El diseño y actuaciones de los diversos programas y sub programas para el fomento del desarrollo de proyectos habitacionales deberán de ejecutarse dentro del ámbito de la prevención, mitigación, atención, rehabilitación y reconstrucción, las que deben ser consideradas dentro del ámbito del orden y servicio público con interés social;

  4. La clasificación de la generación de Programas y Sub Programas por parte de las Instituciones Públicas o Privadas involucradas, sean estas personas naturales o jurídicas e involucradas en la ejecución de proyectos habitacionales, deberán cumplir con las recomendaciones que al respecto emita el Sistema Nacional de Atención, Prevención y...

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