Disposición administrativa, Dirección general de ingresos: emisión de certificación de contabilidad formal para contribuyentes exportadores

Publicado en La Gaceta No. 226 del 27 de Noviembre del 2009

EMISIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CONTABILIDAD FORMAL PARA CONTRIBUYENTES EXPORTADORES

El Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confieren los artículos 152 incisos 2 y 3, 223 inciso 5, 102 inciso 3 y 103 inciso 6 de la Ley No. 562 "Código Tributario de la República de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 227 del 23 noviembre de 2005 y con base al artículo 100 de la Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 82 del 6 de mayo de 2003 y los artículos 7,23 y 24 del Decreto Nº. 80-2001, Reglamento de la Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de Facilitación de las Exportaciones, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 177 del 19 de septiembre de 2001.

Por tanto;

DISPONE

PRIMERO:

Para efectos de la presente Disposición Administrativa General, se debe entender por contabilidad formal "la que ajustándose a uno de los métodos generalmente aceptados por la técnica contable apropiado para el negocio de que se trate, es llevada en Libros autorizados legalmente de conformidad a los artículos del 13 al 18 Cc por el Registro Mercantil de la cabecera Departamental del domicilio del contribuyente, completándose con los libros auxiliares de cuentas necesarias y respaldarse con la documentación legal que sustente los registros que permita establecer con suficiente orden y claridad los hechos generados de los tributos establecidos en las respectivas leyes tributarias y todas las operaciones que permitan establecer su real situación tributaria.

SEGUNDO:

Que a solicitud del contribuyente, especificando su domicilio fiscal actualizado, número de R. U. C., teléfono, fax y correo electrónico, dirigida a la Dirección de Grandes Contribuyentes y Administraciones de Rentas según corresponda, éstas deben emitir la Certificación en que conste que el contribuyente exportador lleva Contabilidad Formal a efectos de que puedan tramitar su incorporación al Régimen de Admisión Temporal.

TERCERO:

Los contribuyentes del sector exportador en general deben estar solventes con sus obligaciones tributarias y acompañar la solicitud de Certificación con los requisitos y documentos siguientes:

  1. En caso de persona natural, fotocopia de la Cédula de identidad o de residencia y fotocopia de poder de representación debidamente autenticado si fuere necesario.

    En caso que fuere persona jurídica, debe presentar Escritura Pública del Acta de...

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