Decreto A.N., Reglamento de contabilidad del negociado de medicamentos estancados
REGLAMENTO DE CONTABILIDAD DEL NEGOCIADO DE MEDICAMENTOS ESTANCADOS
No. 24.
Aprobado el 23 de Enero de 1940
Publicado en Las Gacetas 25 y 26 del 30 y 31 de Enero de 1940
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades, y de las que expresamente le confiere el inciso 2do.del Art. 17 de la Ley de 6 de Noviembre de 1939
DECRETA
EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE CONTABILIDAD DEL NEGOCIADO DE MEDICAMENTOS ESTANCADOS
Arto.1.-
La Contabilidad de Negociado de Medicamentos Estancados se llevará por partida doble, a estilo comercial, con los Libros, Catálogos de Cuentas, y reglas generales y particulares que se describen en este Reglamento, a fin de conservar registro fiel y sistematizado de todas las operaciones de este Negocio para la demostración estadística y económica de su desarrollo.
Arto.2.-
Conforme la Ley creadora del Estanco de Medicamentos, este Negociado no tendrá carácter especulativo, sus medicamentos se venderán al costo y por consiguiente, no se usará la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Arto.3.-
El Negociado principiará sus operaciones con un Fondo o Capital pagado de C$ 100.000.00 que se conservará íntegro, cuya conservación se asegurará con las respectivas cuentas de reservas, y solo se aumentará por nuevas asignaciones decretadas por el Gobierno, y con los ingresos por las diversas multas, comisos y otros imprevistos que se describen en este Reglamento.
Arto.4.-
La oficina del Estanco de Medicamentos, conforme la Ley Reglamentaria del mismo, manejará todos los Fondos del Negociado depositado en el Banco Nacional de Nicaragua, Inc. Las administraciones de Rentas y Agencias Fiscales son las únicas oficinas autorizadas para recibir valores por orden o cuenta del Estanco, para ser depositados al Banco Nacional de Nicaragua, Inc. a la cuenta especial de "Fondo de Medicamentos Estancados", de donde serán egresados únicamente por medio de Ordenes de Pago y Cheques, en la forma y con los requisitos estipulados en La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y en la Reglamentaría del Estanco.
De los Libros de Contabilidad
Arto.5.-
La oficina del Estanco de Medicamentos llevará los siguientes libros:
l Libro Diario
l Libro Mayor, y
l Libro de Almacén.
Llevará, además, los siguientes libros auxiliares:
Administraciones de Rentas - Cuentas Caja
Administraciones de Rentas - Cuentas Medicamentos
Banco Nacional - Cuenta Fondo Medicamentos Estancados.
Proveedores Extranjeros
Acreedores Diversos
Libros de Vencimientos
Libro de Registro de Pedidos, y los demás que sean necesarios para el desarrollo de las cuentas globales o colectivas del Mayor.
Arto.6.-
El Libro Diario tendrá el encasillado conocido con el nombre de rayado americano, con columnas para fecha, razonamiento, folio, valores del debe y del haber.
Las partidas se asentarán escribiendo la fecha y número de orden. En las siguientes líneas se pondrá una breve razón del objeto de la partida. A continuación se asentarán todas las cuentas, deudoras, y después todas las acreedoras: Las cantidades se colocarán frente a su cuenta mayorizable, Bajo cada cuenta se escribirán los detalles concernientes.
En toda partida se dictará el número de los comprobantes respectivos, y en éstos, se anotará el número y fecha de la partida a que corresponden.
Arto.7.-
El Libro Mayor tendrá, en doble página frontal, el mismo rayado del Diario, con el Debe en la página izquierda y el Haber en la página derecha. Para mayorizar, debajo de la cuenta correspondiente, se pondrá la fecha, el número de la partida, el folio del Diario y la cantidad, sin hacer mención de la cuenta correlativa.
Arto.8.-
En el Libro de Almacén, cada medicamento tendrá su cuenta específica y su registro cronológico de entradas y salidas. Se llevará en doble página frontal con el rayado conveniente en las páginas del Debe y del Haber para a la inscripción de los siguientes datos:
Fecha,
No. de pedido,
No. de orden, de entrada o de salida,
Nombre del Remitente o Destinatario,
No. de Unidades,
Clase de Envase,
Clase,
Marca,
Valor o Precio por unidad,
Valor Total y
Observaciones.
Arto.9.-
En los libros auxiliares se registrará el movimiento cronológico de sus propias operaciones, de manera que sus resultados se conceden diariamente en las partidas del diario y se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba