Ley que regula la contratación de los servicios de profesionales y técnicos nicaragüenses en los programas y proyectos del sector público que se financian con fondos provenientes de gobiernos u organismos internacionales

LEY QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS NICARAGÜENSES EN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL SECTOR PÚBLICO QUE SE FINANCIAN CON FONDOS PROVENIENTES DE GOBIERNOS U ORGANISMOS INTERNACIONALES

LEY No. 505,

Aprobada el 21 de Octubre del 2004.

Publicado en La Gaceta No. 18 del 26 de Enero del 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

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Que el derecho al empleo constituye una de las condiciones más sólidas de existencia social en tanto proporciona a los trabajadores una base de autorrespeto y dignidad, en aras de garantizar el pleno empleo de los profesionales y técnicos nicaragüenses.

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Que el Estado, como política pública, desarrolla una protección en el derecho económico y social de las y los trabajadores calificados nicaragüenses y la existencia misma del trabajador como ser humano, como ciudadano de esta República que salvaguarda de ser respetuoso de tales derechos que tiene como fundamento el Estado de Derecho, con el aporte de la creación de un ambiente laboral digno y deseable.

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Que en aras de incentivar las políticas públicas y los convenios internacionales de la OIT, suscritos por Nicaragua, tales como el 100, 111 y 122, referente a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, la no discriminación en materia de empleo y ocupación y de las políticas de empleo.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS NICARAGÜENSES EN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL SECTOR PÚBLICO QUE SE FINANCIAN CON FONDOS PROVENIENTES DE GOBIERNOS U ORGANISMOS INTERNACIONALES

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto regular la contratación preferente de los servicios de profesionales y técnicos nicaragüenses en la preparación, elaboración y ejecución de los programas y proyectos del sector público, que contemplen financiamiento mediante préstamos otorgados por gobiernos u organismos internacionales o nacionales. También en los programas y proyectos del sector privado en los cuales el Estado sirva como intermediador del financiamiento o garante del mismo.

En los programas y proyectos que se reciban en concepto de donación, deberá ejecutarse la misma política de preferencia de contratación de profesionales y técnicos nicaragüenses, siempre que no se establezca lo contrario en sus propios instrumentos.

Articulo 2

Ámbito de Aplicación. Para los efectos de esta Ley el sector público corresponde:

  1. El Poder Ejecutivo.

    . Presidencia de la República

    . Vicepresidencia de la República

    . Ministerios de Estado

    . Entes descentralizados y...

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