Resolución, Norma para el registro de contratistas especializados del fogade

Publicada en La Gaceta N° 48 del 11 de Marzo de 2009

El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE),

CONSIDERANDO

PRIMERO:

Que el arto. 1° de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, establece que dicha ley regula los procesos de intervención y liquidación forzosa de los activos de las entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, correspondiéndole la ejecución de la intervención al Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras y la ejecución del proceso de liquidación de los balances residuales, a la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos, creada de conformidad con lo dispuesto en el arto. 51 de la misma ley, bajo la supervisión del Presidente del FOGADE.

SEGUNDO:

Que el arto. 39 de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, dispone que la ejecución material de los procedimientos de restitución podrá llevarse a cabo mediante contratación de personas naturales expertas o empresas especializadas, nicaragüenses o extranjera; ampliándose esta misma facultad a la ejecución del proceso de liquidación de activos, de conformidad con lo dispuesto en el arto. 54 inciso 4 de la misma Ley.

TERCERO:

Que el arto. 40 de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, señala que el Consejo Directivo del FOGADE establecerá un modelo o tipo de contrato, para la contratación de estas empresas o personas especializadas, con la obligatoriedad de que las ofertas que se reciban para este fin, deberán proceder de contratistas previamente incluidos en un Registro de Contratistas organizado por el FOGADE, de acuerdo a los Términos de Referencia aprobados por el Consejo Directivo del FOGADE.

CUARTO:

Que los arto. 40 y 56 de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, disponen que los procesos de contratación de estas personas o empresas especializadas no estarán sujetos a los procedimientos establecidos en la Ley General de Contrataciones del Estado.

QUINTO:

Que el arto. 18 inciso 10 de la Ley 551, reformado mediante Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, atribuye al Consejo Directivo del FOGADE la facultad de autorizar al Presidente del FOGADE la contratación de personas o empresas especializadas, nicaragüenses o extranjeras, como apoyo para la ejecución del proceso de intervención, conforme a lo indicado en los artículos 39 y 40 de la Ley 551.

SEXTO:

Que el FOGADE, con bases en las disposiciones legales antes citadas, deberá realizar una selección de personas naturales o jurídicas especializadas, que tengan la capacidad de participar en las diferentes etapas de los procesos de restitución de depósitos ordinarios y extraordinarios; la venta de la institución, como un todo o en partes, la fusión de las instituciones miembros intervenidas y/o capitalizadas y la liquidación del balance residual de la institución declarada en estado de liquidación forzosa, así mismo, deberá de crear un registro de firmas de auditoría externa para la revisión de estos procesos una vez concluidos, todo con la finalidad primordial de evitar o minimizar la utilización definitiva de los recursos del FOGADE;

POR TANTO,

conforme a lo considerado y en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos y su Reforma, contenida en Ley 563,

RESUELVE:

Dictar la siguiente

NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE.

RESOLUCIÓN CD-FOGADE-I-11-2008

Arto. 1 Conceptos

Para la aplicación de la presente norma, deberán considerarse los siguientes conceptos:

  1. Ley 551:

    Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 168 del 30 de agosto del año 2005.

  2. Ley 563:

    Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 229 del 25 de noviembre del 2005.

  3. FOGADE:

    Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras, entidad de derecho público, con competencia en todo el territorio nacional, con personalidad jurídica propia, y plena autonomía funcional, presupuestaria y administrativa, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.

  4. Ley 561:

    Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 232 del 20 de noviembre del año 2005.

  5. Ley 316:

    Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 196 del 14 de octubre de 1999.

  6. Ley 552:

    Ley de Reforma a la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 169 del 31 de agosto del año 2005.

  7. Resolución bancaria:

    Estrategia transaccional por la cual se definen las alternativas de ejecución de una institución financiera a la que se le ha determinado causales de intervención.

  8. Intervención:

    Medida dictada por el Superintendente de Bancos, o el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos en el caso contemplado en el arto. 10, numeral 12 de la Ley 316, sobre las entidades financieras que presenten las circunstancias establecidas en el arto. 93 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros.

  9. Restitución:

    La restitución de depósitos de la entidad afectada es el proceso a cargo del FOGADE, mediante el cual se restituyen los depósitos de ahorro, a la vista, a plazos o a términos, de las personas naturales o jurídicas, por la cuantía máxima y que estén cubiertos de conformidad a los artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 38 de la Ley No 551 Ley del Sistema de Garantía de Depósitos.

  10. Liquidación:

    Proceso a cargo de la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos, creada mediante Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, bajo la supervisión del FOGADE, mediante el cual se procede a la liquidación del balance residual de una entidad miembro del Sistema de Garantía de Depósitos.

    Arto. 2 Objetivo de la Norma

    Disponer de un registro de contratistas especializados, nacionales y extranjeros, de personas naturales y jurídicas, con los conocimientos técnicos requeridos que puedan ser objeto de selección para brindar servicios en los procesos acordados en el Plan de Acción entre el Presidente del FOGADE y el Superintendente de Bancos; así como en los procesos de intervención, restitución y liquidación de una entidad miembro del Sistema de Garantía de Depósitos.

    Estas empresas o personas especializadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en los términos de referencia que para calificar para su inscripción en el Registro de Contratistas emita el Consejo Directivo del FOGADE.

    Arto. 3 Inscripción

    La inscripción en el Registro de Contratistas del FOGADE, podrá hacerse bajo una o ambas de las siguientes categorías:

  11. Empresas Objeto de Inscripción:

    Como personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras.

  12. Categoría de Servicio:

    Según la especialidad para la que califica de acuerdo a lo establecido en la presente Norma y en los Términos de Referencia emitidos por el Consejo Directivo del FOGADE para la aplicación de esta Norma.

    El Presidente del FOGADE creará las categorías de servicios específicos y sus requerimientos técnicos, que sean necesarios para contar con una base de datos de contratistas especializados en los ramos profesionales pertinentes, requeridos para complementar la labor del FOGADE en los procesos de restitución, intervención y liquidación forzosa.

    En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 10 del arto. 18 de la Ley...

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