Decreto, Aprobación contrato de préstamo del fir con el birf y convenio de crédito del fir con la aif
APROBACIÓN CONTRATO DE PRÉSTAMO DEL FIR CON EL BIRF Y CONVENIO DE CRÉDITO DEL FIR CON LA AIF
Decreto No. 12
Nota Aclaratoria publicada en La Gaceta No. 7 del 9 de Enero de 1980: Las Disposiciones emitidas por al Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y publicadas en La Gaceta los días 2 al 7 de enero de 1980 pasaron a numerarse de la siguiente forma:
Decreto No. 226,
Aprobado el
3 de enero de 1980
Publicado en La Gaceta No.3 del 4 de enero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que el Fondo Internacional de Reconstrucción FIR, en representación del Gobierno de Nicaragua gestionó ante el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento BIRF y la Asociación Internacional de Fomento AIF la obtención de recursos préstamo y crédito hasta por la suma total del equivalente en diferente moneda a US$52,000,000.00 Cincuenta y Dos Millones de Dólares, para el financiamiento de determinados proyectos de rehabilitación urbana, agrícola e industrial que requiere Nicaragua.
II
Que los términos y condiciones negociadas para la obtención del préstamo o y crédito referido satisfacen las directrices económicas y políticas que rigen la obtención de recursos en el exterior y los planes internos de desarrollo.
en uso de sus facultades,
Resuelve:
Arto. 1.-
Apruébase la contratación de préstamo para Rehabilitación agrícola e industrial, a otorgarse por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF a la República de Nicaragua, en diferentes monedas equivalentes a US$ 20,000,000.00 Veinte Millones de Dólares, préstamo que causará interés del 7.95% anual, pagaderos semestralmente, mas una comisión de compromiso equivalente a las tres cuartas partes del uno por ciento anual sobre la parte del principal del Préstamo que no haya sido retirada. El principal de tal préstamo será pagado al BIRF en el plazo de veinte años mediante amortizaciones semestrales del principal a partir del 1" de abril de 1985.
Arto. 2.-
Apruébase la contratación de Convenio de Crédito de Fomento para rehabilitación agrícola e industrial a otorgarse por la Asociación Internacional de Fomento a la República de, Nicaragua, en diversas monedas equivalentes a US $10,000,000.00 Diez Millones de Dólares, el cual causará a favor de la Asociación
una comisión por servicios, pagaderos semestralmente, equivalente a tres cuartos del uno por ciento 314 del 1% anual sobre la parte del principal del crédito que haya sido retirada y...
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