Ley especial que autoriza el cobro de contribución especial para el mantenimiento, limpieza, medio ambiente y seguridad ciudadana en las playas de nicaragua

LEY ESPECIAL QUE AUTORIZA EL COBRO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL MANTENIMIENTO, LIMPIEZA, MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD CIUDADANA EN LAS PLAYAS DE NICARAGUA

LEY No. 451.

Aprobado el 9 de Abril del 2003.

Publicado en La Gaceta No.76 del 24 de Abril del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que el ArtÃculo 177 de la Constitución PolÃtica de Nicaragua, al establecer la autonomÃa polÃtica administrativa y financiera de los municipios, no exime ni inhibe al Poder Ejecutivo ni a los demás Poderes del Estado, de sus obligaciones y responsabilidades con estos.

II

Que muchas municipalidades enfrentan serios problemas para financiar los gastos de servicios municipales, los que se ven incrementados con la llegada de la temporada de verano, ya que tienen que pagar gastos de limpieza de costas, seguridad pública, ayuda de socorristas y limpieza general de los centros turÃsticos.

III

Que los artÃculos 16, numeral 5, y 46 y 47 de las Leyes No. 40 y 261, Reformas e Incorporaciones a la Ley No. 40 " Ley de Municipios", y el ArtÃculo 51 del Plan de Arbitrios Municipal, Decreto No. 455, establecen la obligación de los pobladores a contribuir económicamente a las finanzas municipales.

IV

Que el Plan de Arbitrios Municipal, Decreto No. 455, establece que las alcaldÃas podrán imponer contribuciones especiales para la ampliación o mejora de servicios municipales.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

La siguiente :

LEY ESPECIAL QUE AUTORIZA EL COBRO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL MANTENIMIENTO, LIMPIEZA, MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD CIUDADANA EN LAS PLAYAS DE NICARAGUA

ArtÃculo 1.-

Se autoriza a las municipalidades que posean playas a recaudar una contribución especial para el mantenimiento, limpieza, medio ambiente y seguridad ciudadana a los usuarios de las playas de la Republica de Nicaragua en los meses de Marzo y Abril.

ArtÃculo 2.-

Todos los usuarios de las playas pagarán a la municipalidad respectiva en concepto de Contribución Especial, una suma a determinarse en base a los parámetros siguientes:

Buses ..........................................................C$ 100.00

Microbuses ........................................ ...........C$ 50.00

Camiones……………............................……….C$ 50.00

Camioneta……………..............................…… C$ 30.00

Carros............................................................C$ 25.00

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