Decreto, Convención sobre extradición

CONVENCIÓN SOBRE EXTRADICIÓN

Aprobada el 8 de Septiembre de 1952

Publicada en La Gaceta No. 285 del 12 de Diciembre de 1952

ANASTASIO SOMOZA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

POR CUANTO:

El día veintiséis de Diciembre de mil novecientos treinta y tres, la Delegación de Nicaragua en la Séptima Conferencia Internacional Americana, suscribió en la Ciudad de Montevideo, la Convención sobre Extradición, cuyo texto es como sigue:

CONVENCIÓN SOBRE EXTRADICIÓN

Los Gobiernos representados en la Séptima Conferencia Internacional Americana,

Deseosos de concertar un convenio acerca de Extradición, han nombrado los siguientes plenipotenciarios:

Honduras:

Miguel Paz Barahona

Augusto C. Coello

Luis Bográn

Estados Unidos de América:

Cordell Hull

Alexander W. Weddell

J. Reuben Clark

J. Butler Wright

Spruille Braden

Miss Sophonisba P. Breckinridge

El Salvador:

Héctor David Castro

Arturo Ramón Ávila

J. Cipriano Castro

República Dominicana:

Tulio M. Cestero

Haití:

Justin Barau

Francis Salgado

Antoine Pierre Paul

Edmond Mangonés

Argentina:

Carlos Saavedra Lamas

Juan F. Cafferata

Ramón S. Castillo

Carlos Brebbia

Isidoro Ruiz Moreno

Luis A. Podestá Costa

Raúl Prebisch

Daniel Antokoletz

Venezuela:

César Zumeta

Luis Churion

José Rafael Montilla

Uruguay:

Alberto Mañé

Juan José Amézaga

José G. Antuña

Juan Carlos Blanco

Señora Sofía A. V. de Demicheli

Martín R. Echegoyen

Luis Alberto de Herrera

Pedro Manini Ríos

Mateo Marques Castro

Rodolfo Mezzera

Octavio Morató

Luis Morquio

Téofilo Pineyro Chain

Dardo Regules

José Serrato

José Pedro Varela

Paraguay:

Justo Pastor Benítez

Gerónimo Riart

Horacio A. Fernández

Señorita María F. González

México:

José Manuel Puig Casauranc

Alfonso Reyes

Basilio Vadillo

Genaro V. Vásquez

Romero Ortega

Manuel J. Sierra

Eduardo Suárez

Panamá:

J. D Arosemena

Eduardo E. Holguín

Oscar R. Muller

Magín Pons.

Bolivia:

Casto Rojas

David Alvéstegui

Arturo Pinto Escalier

Guatemala:

Alfredo Skinner Klee

José González Campo

Carlos Salazar

Manuel Arroyo

Brasil:

Afranio de Mello Franco

Lucillo A. da Cunha Bueno

Francisco Luis da Silva Campos

Gilberto Amado

Carlos Chagas

Samuel Ribeiro

Ecuador:

Augusto Aguirre Aparicio

Humberto Albornoz

Antonio Parra

Carlos Puig Vilassar

Arturo Scarone

Nicaragua:

Leonardo Argüello

Manuel Cordero Reyes

Carlos Cuadras Pasos

Colombia:

Alfonso López

Raimundo Rivas

José Camacho Carreño

Chile:

Miguel Cruchaga Tocornal

Octavio Señoret Silva

Gustavo Rivera

José Ramón Gutiérrez

Félix Nieto del Río

Francisco Figueroa Sánchez

Benjamín Cohen

Perú:

Alfredo Solf y Muro

Felipe Barreda Laos

Luis Fernán Cisneros

Cuba:

Ángel Alberto Giraudy

Herminio Portell Vilá

Alfredo Nogueira

Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y bebida forma, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Cada uno de los Estados signatarios se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  1. Que el Estado requiriente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado.

  2. Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad.

Artículo 2

Cuando el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta a su entrega ésta podrá o no ser acordada según lo que determine la legislación o las circunstancias del caso a juicio del Estado requerido. Si no entregare al individuo, el Estado requerido queda obligado a juzgarlo por el hecho que se le imputa, si en el concurren las condiciones establecidas por el inciso b) del artículo anterior, y a comunicar al Estado requiriente la sentencia que recaiga.

Artículo 3

El Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición:

  1. Cuando estén prescriptas la acción penal o la pena, según las leyes del Estado requiriente y del requerido con anterioridad a la detención del individuo inculpado.

  2. Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en país del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado.

  3. Cuando el individuo inculpado haya sido o este siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición.

  4. Cuando el individuo inculpado hubiera de comparecer ante tribunal o juzgado de excepción del Estado requiriente, no considerándose así a los tribunales del fuero militar.

  5. Cuando se trate de delito político o de los que le son conexos. No se reputara delito político el atentado contra la persona del Jefe de Estado o de sus familiares.

  6. Cuando se trata de delitos puramente militares o contra la religión.

Artículo 4

La apreciación del carácter de las excepciones a que a que se refiere el artículo anterior corresponde exclusivamente al Estado requerido.

Artículo 5

El pedido de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático y a falta de este por los agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno y debe acompañarse de los siguientes documentos, en el idioma del país requerido:

  1. Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los tribunales del Estado requiriente, una copia auténtica de la sentencia ejecutoria.

  2. Cuando el individuo es solamente un acusado, una copia auténtica de la orden de detención, emanada de juez competente; una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a esta, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena.

  3. Ya se trate de condenado o de acusado, y siempre que fuera posible, se remitirá la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado.

Artículo 6

Cuando el individuo reclamado se hallare procesado o condenado en el Estado requerido, por delito cometido con anterioridad al pedido de extradición, la...

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