Convención internacional de protección fitosanitaria

CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA

Instrumento Internacional

Aprobado el 9 de Abril de 1956

Publicado en La Gaceta No.148 del 3 de Julio de 1956

ANASTASIO SOMOZA

Presidente de la República de Nicaragua

Por Cuanto:

El día seis de Diciembre de mil novecientos cincuenta y uno se suscribió en Roma, Italia, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, cuyo texto es el siguiente:

CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA

Preámbulo

Los Gobiernos contratantes, reconociendo la utilidad de la cooperación internacional, para combatir las plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales y para prevenir su introducción y difusión a través de las fronteras nacionales, y deseando asegurar la estrecha coordinación de las medidas tomadas a este efecto, han convenido en lo siguiente:

Artículo I

Propósitos y Responsabilidades1.

Con el propósito de actuar eficaz y conjuntamente para prevenir la introducción y la difusión de plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales y de promover las medidas para combatirlas, los Gobiernos contratantes se comprometen a adoptar las medidas legislativas, técnicas y administrativas que se especifican en esta Convención en los acuerdos suplementarios que se concluyan de conformidad con el Artículo III.

  1. Cada Gobierno contratante asumirá la responsabilidad de hacer cumplir todos los requisitos de esta Convención, dentro de su territorio.

Artículo II

Alcance1.

A los efectos de esta Convención el término plantas designa a las plantas vivas y partes de ellas, incluyendo las semillas, en los casos en que los Gobiernos contratantes consideren necesaria la vigilancia de su importación o la emisión de los correspondientes certificados sanitarios, de acuerdo con el Artículo VI, con el párrafo (a) (v) del apartado 1 del Artículo V de esta Convención; y el té ;rmino productos vegetales designa a los productos no manufacturados y molidos de origen vegetal, incluyendo las semillas que no se incluyen en la definición del término plantas.

  1. Las disposiciones de esta Convención pueden igualmente aplicarse, si los Gobiernos contratantes lo consideran oportuno, a los lugares de almacenamiento, envases, vehículos, material de empaque y todas las demás materias que acompañan a las plantas, incluyendo la tierra que entra en el transporte internacional de plantas y productos vegetales,

  2. Esta Convención se refiere especialmente a las plagas y enfermedades de importación para el comercio internacional.

Artículo III

.-

Acuerdos Suplementarios1.

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación que en lo sucesivo se denominará aquí (FAO) podrá por recomendación de un Gobierno contratante por su propia iniciativa, proponer acuerdos suplementarios referentes a regiones concretas, a determinadas plagas o enfermedades, a ciertas plantas y productos vegetales, a determinados métodos de transporte internacionales de plantas y productos vegetales, o acuerdos que, de cualquier otro modo, suplementen las disposiciones de esta Convención, con el fin de resolver problemas especiales de protección fitosanitaria que necesiten particular atención o cuidado.

  1. Todo acuerdo suplementario de este tipo entrará en vigor, para cada Gobierno contratante, después de su aceptación, de conformidad con las disposiciones de la Constitución y del Reglamento Interior de la FAO.

Artículo IV

Organización Nacional de Protección Fitosanitaria

  1. Cada Gobierno contratante tomará las disposiciones necesaria para organizar, a la brevedad posible, y en la mejor forma que pueda:

    a.

    una organización oficial de protección fitosanitaria, encargada principalmente de: i.

    La inspección de plantas en cultivo, de las tierras cultivadas (incluso campos, plantaciones, viveros, jardines e invernaderos) y de las plantas y productos vegetales en almacenes y en tránsito, particularmente con el fin de señalar la existencia o la aparición y difusión de plagas y enfermedades de plantas y de combatirlas;

    ii.

    La inspección de las partidas de plantas y productos vegetales que circulen en el tráfico internacional y, en la medida de lo posible, la inspección de las partidas de otros artículos o productos que circulen en el tráfico internacional en condiciones en que puedan actuar incidentalmente como portadores de plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales, y la inspección y vigilancia de toda clase de instalaciones de almacenamiento y transporte que se utilicen en el trá fico internacional, bien sea de plantas y productos, particularmente con el fin de prevenir la difusión de plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales a través de las fronteras nacionales;

    iii.

    La desinfectación o desinfección de las partidas de plantas y productos vegetales que circulen en el tráfico internacional; y de sus envases, lugares de almacenamiento y toda clase de medios de transporte;

    iv.

    La expedición de certificados (a los que en adelante se denominará certificados fitosanitarios) referentes al estado sanitario y al origen de las partidas de plantas y productos vegetales.

    (b) un servicio de información responsable de la distribución dentro del país, de los informes sobre plagas y enfermedades de las plantas y productos vegetales y sobre los medios de prevenirlas y combatirlas;

    (c) un establecimiento de investigaciones en el campo de la protección fitosanitaria.

  2. Cada Gobierno contratante presentará una descripción de todas las actividades de su organización nacional de protección fitosanitaria al Director General de la FAO, quien hará llegar dicha información a todos los Gobiernos contratantes.

Artículo V

.-

Certificado Fitosanitario1.

Los Gobiernos contratantes adoptarán las disposiciones convenientes para la expedición de certificados fitosanitarios de acuerdo con los reglamentos de protección fitosanitaria de los otros Gobiernos contratantes, y en conformidad con las siguientes estipulaciones.

a.

La inspección será efectuada y los certificados expedidos solamente por funcionarios técnicamente competentes y debidamente autorizados, o bajo la responsabilidad de los mismos, y en circunstancias tales y en posesión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR