Convenio de cooperación cultural, educativa y periodística entre la república de nicaragua y la república de china firmado el seis de marzo de 1992

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y PERIODÍSTICA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA FIRMADO EL SEIS DE MARZO DE 1992.

INSTRUMENTO INTERNACIONAL,

Aprobado el 6 de Marzo de 1992

Publicada en La Gaceta No. 70 del 18 de Abril de 1994

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China, por las tradicionales vinculaciones de amistad que les unen, y conscientes de la necesidad de promover los intercambios culturales científicos comunes existentes en sus pueblos y para incrementar el bienestar de ambas naciones han decidido suscribir este convenio con las siguientes estipulaciones.

ARTÍCULO I

Las Partes contratantes estimularán el intercambio cultural entre los dos países en las diferentes áreas culturales, tales como: Museos, Patrimonio Cultural, Biblioteca y en los campos literarios, científicos y artísticos. Para tales fines, ambas Partes se comprometen a la realización de visitas de cada una de ellas, de escritores, artistas, estudiantes, exposiciones de arte, conjuntos musicales, teatrales y otras manifestaciones artísticas y culturales originarios de cada una de las Partes, en la medida de sus posibilidades.

ARTÍCULO II

Ambas Partes se comprometen a difundir en cada una de ellas, por medio de reuniones y conferencias, el folklore, la historia, las tradiciones y otras manifestaciones artístico-cultural que contribuyan al fortalecimiento de las relaciones artísticas entre ambos países.

ARTÍCULO III

Ambas Partes facilitarán, cuando cada una de ellas lo requiera, los documentos concernientes, microfilmes así como obras literarias que considere la otra Parte de interés, para ser expuestas o utilizadas apropiadamente dentro de su territorio y de acuerdo con la legislación vigente en cada país.

ARTÍCULO IV

Asimismo, se comprometen a organizar el intercambio de películas, diapositivas y, en lo posible, la emisión sin lucro de programas radiotelevisivos de interés para cada una de ellas.

ARTÍCULO V

Ambas Partes se comprometen a coordinar la donación de libros, publicaciones de interés cultural y científico para que sean incluidos en las bibliotecas públicas de los dos países, y en secciones especiales las que se conservarán abiertas para la consulta de personas que se interesen en ellas.

ARTÍCULO VI

Las Partes contratantes se...

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