Convenio entre el gobierno de la república de nicaragua y el gobierno de la república federal de alemania sobre cooperación cultural

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN CULTURAL

Aprobado el 29 de Octubre de 1992.

Publicado en La Gaceta No. 240 del 17 Diciembre 1992.

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federal de Alemania.

En el deseo de profundizar las relaciones culturales y científicas entre ambos pueblos y en la convicción de que el intercambio amistoso y la recíproca cooperación fomentarán la comprensión por la cultura, actividades intelectuales y forma de vida del otro pueblo.

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

- Ambas Partes Contratantes procurarán mejorar el mutuo conocimiento de la cultura de sus respectivos países y colaborar entre sí para el logro de este fin.

Artículo 2

1)

Cada Parte Contratante, con arreglo a las respectivas disposiciones legales vigentes, facilitará y fomentará, en su propio país, la fundación y actividades de instituciones culturales y educativas de la otra Parte Contratante;

2)

Instituciones culturales y educativas a efectos del párrafo 1 son los institutos culturales, escuelas y centros educativos no escolares, bibliotecas e instituciones científicas y culturales análogas. Las personas enviadas o contratadas de otra manera por encargo oficial para desempeñar misiones científicas, culturales o pedagógicas están equiparadas a los expertos enviados de estas instituciones;

3)

Las Partes Contratantes concederán a los expertos enviados de estas instituciones, así como a las personas que se les equiparan de acuerdo con lo establecido en el párrafo 2 y a sus familiares, en el marco de las respectivas disposiciones legales vigente, todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus tareas en el país receptor por lo que se refiere a su entrada y salida, importación y exportación de sus efectos personales de uso doméstico, libre de derechos, así como los necesarios permisos de trabajo y residencia.

Los expertos a que se refiere el párrafo 2 podrán introducir en admisión temporaria, libre de derechos, un automóvil por el término que dure su misión, siempre y cuando haya sido utilizado por lo menos seis meses antes del traslado.

4)

Las Partes Contratantes procurarán conceder, en tanto lo permitan las leyes y reglamentos...

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