Convenio de cooperación entre la g.r.n. de nicaragua y la fundación friedrich ebert de la república federal de alemania

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA G.R.N. DE NICARAGUA Y LA FUNDACIÓN FRIEDRICH EBERT DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.

de 11 de Junio de 1981

Publicado en la Gaceta No. 21 del 27 de enero de 1982

La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, en adelante "El Gobierno", y la Fundación Friedrich Ebert, en adelante "La Fundación", persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, con sede en Bonn, República Federal de Alemania, considerando las relaciones amistosas existentes entre ambos países, y la labor que la Fundación viene cumpliendo en Nicaragua, así como su deseo de que esta colaboración técnica y científica, realizada dentro de sus posibilidades, contribuya a la promoción y desarrollo social, económico y cultural de Nicaragua, acuerdan lo siguiente:

Primero.-

La Fundación promoverá la cooperación entre la República de Nicaragua y la República Federal de Alemania, mediante el auspicio y organización de actividades orientadas a tareas educativas, a la investigación de programas económicos y sociales, así como de otros objetivos específicos que las partes acuerdan de conformidad con el presente Convenio.

Segundo.-

El Gobierno, en atención a las finalidades que persigue La Fundación, acepta el establecimiento de ésta en Nicaragua y la reconoce como persona jurídica con la capacidad propia que por su condición le corresponde.

Tercero.-

La Fundación podrá concertar acuerdos complementarios sobre sus distintos proyectos de cooperación técnica y científica, con los diferentes entes estatales o privados de conformidad con el artículo primero del presente Convenio.

Los acuerdos complementarios deberán detallar el contenido de la cooperación, programa de actividades, planes de ejecución, dirección conjunta del proyecto, personal, material y contribuciones financieras, así como los demás derechos y obligaciones que le correspondan a cada una de las partes contratantes, previa coordinación con el Ministerio de Planificación o con el Fondo Internacional de Reconstrucción, según sea el carácter de la ayuda, aunque la decisión de realizar el proyecto corresponderá al ente estatal interesado.

Cuarto.-

En el cumplimiento de las finalidades del presente Convenio, La Fundación se compromete a lo siguiente:

  1. Instalar en la ciudad de Managua una Oficina, la cual será dotada de las instalaciones necesarias para el normal desempeño de sus actividades, haciéndose cargo La Fundación de todos los gastos de transporte...

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