Apruébase convenio de intercambio cultural entre repúblicas de nicaragua y colombia

APRUÉBASE CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE REPÚBLICAS DE NICARAGUA Y COLOMBIA

De 24 de Julio de 1974

Publicado en La Gaceta No. 206 de 9 de septiembre de 1976

ROBERTO MARTÍNEZ LACAYO, EDMUNDO PAGUAGA IRIAS Y ALFONSO LOVO CORDERO

Miembros de la Junta Nacional de Gobierno de la República de Nicaragua,

Por Cuanto:

El día trece de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve, los Gobiernos de las Repúblicas de Nicaragua y Colombia suscribieron en la ciudad de Bogotá, por medio de sus respectivos Plenipotenciarios, el Convenio de Intercambio Cultural entre las Repúblicas de Nicaragua y Colombia, el cual textualmente dice:

CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LAS REPÚBLICAS DE NICARAGUA Y COLOMBIA

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Colombia, inspirados por un común deseo de fomentar las relaciones culturales entre los dos países:

Han decidido suscribir un Convenio y han nombrado, con este fin, como sus respectivos Plenipotenciarios:

El Gobierno de la República de Nicaragua, al Excelentísimo Señor Don Alberto Salinas Muñoz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Nicaragua;

El Gobierno de la República de Colombia, al Excelentísimo Señor Doctor Don Alfonso López Michelsen, Ministro de Relaciones Exteriores;

Quienes, habiéndose comunicado sus Plenos Poderes, y encontrándolos en debida forma, han convenido en los siguiente:

Artículo I

Las Partes Contratantes acordarán todas las facilidades posibles a fin de asegurar la mutua difusión de la cultura de sus respectivos países, especialmente por medio de:

  1. Libros, periódicos, mapas y materiales educativos;

  2. Cursos especializados, conferencias, conciertos y funciones teatrales;

  3. Exhibiciones culturales, científicas y de arte en general;

  4. Radio, televisión y otros medios similares, y

  5. Noticiarios y películas culturales, científicas y educativas.

Artículo II

Las partes Contratantes facilitarán el intercambio de obras cinematográficas, musicales, microfilms, radiofónicas y de televisión, medios de fotoduplicación, así como de libros, revistas, cualesquiera otras publicaciones de carácter científico o cultural, los cuales estarán exentos de derechos de aduana y de toda clase de impuestos cuando se introduzcan sin propósitos comerciales.

Artículo III

Las Partes Contratantes facilitarán la instalación y funcionamiento en sus territorios, de centros e instituciones culturales, científicas, artísticas y técnicas que la otra parte desee establecer.

Artículo IV

Las Partes Contratantes estimularán el intercambio de profesores, estudiantes, técnicos y miembros de instituciones culturales científicos o educativas.

Artículo V

Las Partes Contratantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR