Apruébase convenio de intercambio cultural entre repúblicas de nicaragua y colombia
APRUÉBASE CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE REPÚBLICAS DE NICARAGUA Y COLOMBIA
De 24 de Julio de 1974
Publicado en La Gaceta No. 206 de 9 de septiembre de 1976
ROBERTO MARTÍNEZ LACAYO, EDMUNDO PAGUAGA IRIAS Y ALFONSO LOVO CORDERO
Miembros de la Junta Nacional de Gobierno de la República de Nicaragua,
Por Cuanto:
El día trece de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve, los Gobiernos de las Repúblicas de Nicaragua y Colombia suscribieron en la ciudad de Bogotá, por medio de sus respectivos Plenipotenciarios, el Convenio de Intercambio Cultural entre las Repúblicas de Nicaragua y Colombia, el cual textualmente dice:
CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LAS REPÚBLICAS DE NICARAGUA Y COLOMBIA
El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Colombia, inspirados por un común deseo de fomentar las relaciones culturales entre los dos países:
Han decidido suscribir un Convenio y han nombrado, con este fin, como sus respectivos Plenipotenciarios:
El Gobierno de la República de Nicaragua, al Excelentísimo Señor Don Alberto Salinas Muñoz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Nicaragua;
El Gobierno de la República de Colombia, al Excelentísimo Señor Doctor Don Alfonso López Michelsen, Ministro de Relaciones Exteriores;
Quienes, habiéndose comunicado sus Plenos Poderes, y encontrándolos en debida forma, han convenido en los siguiente:
Las Partes Contratantes acordarán todas las facilidades posibles a fin de asegurar la mutua difusión de la cultura de sus respectivos países, especialmente por medio de:
-
Libros, periódicos, mapas y materiales educativos;
-
Cursos especializados, conferencias, conciertos y funciones teatrales;
-
Exhibiciones culturales, científicas y de arte en general;
-
Radio, televisión y otros medios similares, y
-
Noticiarios y películas culturales, científicas y educativas.
Las partes Contratantes facilitarán el intercambio de obras cinematográficas, musicales, microfilms, radiofónicas y de televisión, medios de fotoduplicación, así como de libros, revistas, cualesquiera otras publicaciones de carácter científico o cultural, los cuales estarán exentos de derechos de aduana y de toda clase de impuestos cuando se introduzcan sin propósitos comerciales.
Las Partes Contratantes facilitarán la instalación y funcionamiento en sus territorios, de centros e instituciones culturales, científicas, artísticas y técnicas que la otra parte desee establecer.
Las Partes Contratantes estimularán el intercambio de profesores, estudiantes, técnicos y miembros de instituciones culturales científicos o educativas.
Las Partes Contratantes...
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