Resolución, Autorización para suscribir el convenio de adhesión del sistema de interconexión de pagos de centroamérica y república dominicana ('sip')

Publicada en La Gaceta No. 36 del 23 de Febrero del 2011

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que la República de Nicaragua es Estado Parte del "Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala)", suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres; aprobado por la Asamblea Nacional mediante Decreto A.N. No. 809, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 156 del veintidós de agosto de mil novecientos noventa y cuatro y ratificado por el Presidente de la República a través de Decreto No. 48-95, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 245 del veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. En su artículo 19, el Protocolo de Guatemala establece que "...los Estados Parte convienen en perfeccionar la integración monetaria y financiera centroamericana, de acuerdo a sus respectivas legislaciones nacionales y mediante acciones como las siguientes: a) Mantener una irrestricta libertad de pagos dentro de la zona y permitir el uso de diferentes medios de pago; (...); c) Facilitar la libre transferencia de capitales y promover el desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales centroamericano; d) Promover la integración financiera y de los mercados de capitales de los Estados Parte...", entre otras.

II

Que el Acuerdo Monetario Centroamericano, aprobado por el Consejo Monetario Centroamericano (CMCA) mediante Resolución No. CMCA-RE-3/217/99 del veintidós de enero de mil novecientos noventa y nueve, señala en su artículo 2 que para asegurar los fines del Acuerdo, los bancos centrales miembros del CMCA convinieron entre sus objetivos, los siguientes: "i) Facilitar la libre transferencia de capitales y promover el desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales centroamericano; j) Propiciar una irrestricta libertad de pagos dentro de la zona y facilitar el uso de diferentes medios de pago."

III

Que el artículo 5 del Acuerdo Monetario Centroamericano establece como atribuciones del CMCA, entre otras, las siguientes: "c) Proponer a los Gobiernos de los Estados centroamericanos la adopción de los convenios internacionales que fueren necesarios para lograr la integración monetaria y financiera regional" y "e) Crear los mecanismos o sistemas financieros, operativos, de pagos o de cualquier otra naturaleza necesarios para el cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo." En concordancia...

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