Decreto A.N. 7144, DECRETO DE APROBACIÓN A LA ADHESIÓN AL “CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DE 1992 (CONVENIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE 1992) CLC-92”

DECRETO DE APROBACIÓN A LA ADHESIÓN AL “CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DE 1992 (CONVENIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE 1992) CLC-92”

DECRETO A. N. N°. 7144, Aprobado el 13 de Marzo del 2013

Publicado en La Gaceta No. 54 del 21 de Marzo del 2013 y Gaceta 60 del 5 de Abril del 2013

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de la República de Nicaragua, mediante Decreto Ejecutivo número 47- 2012, se adhirió al “Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos de 1992 (Convenio de Responsabilidad Civil de 1992) CLC-92”.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7144

DECRETO DE APROBACIÓN A LA ADHESIÓN AL “CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DE 1992 (CONVENIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE 1992) CLC-92”

Artículo 1

Apruébense la Adhesión al “Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos de 1992 (Convenio de Responsabilidad Civil de 1992) CLC-92”, en su forma enmendada por su Protocolo, hecho en Londres el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Art. 2

Expídase el correspondiente instrumento de adhesión para su depósito ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional, con sede en Londres, Reino Unido.

Art. 3

Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el Instrumento Internacional. El Presidente de la República, procederá a publicar el “Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos de 1992 (Convenio de Responsabilidad Civil de 1992) CLC-92”.

Art. 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

(ANEXO)

NOTA: ESTE ANEXO FUE PUBLICADO EN LA GACETA NO. 60 DEL 5 DE ABRIL DEL 2013

Publicado en La Gaceta No 60, del 5 de Abril del 2013

Responsabilidad civil e indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos: Textos de los Convenios de 1992 y el Protocolo relativo al Fondo Complementario.

Edición 2005

FONDOS INTERNACIONALES DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR

HIDROCARBUROS

ÍNDICE

Introducción 3

Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos,1992 5

Resolución: Aprobación de enmiendas a las cuantías de limitación que figuran en el Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969 21

Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992 25

Resolución: Aprobación de enmiendas a los límites de indemnización que figuran en el Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971 49

Protocolo de 2003 relativo al Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992 53

INTRODUCCIÓN Artículos 1 a 12.bis

La indemnización de daños ocasionados por derrames procedentes de petroleros se rige por un régimen internacional elaborado bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI). El marco original de dicho régimen fue inicialmente el Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1969 (Convenio de Responsabilidad Civil de 1969) y el Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños

causados por la contaminación de hidrocarburos, 1971 (Convenio del Fondo de 1971). Este régimen ‘antiguo’ fue modificado en 1992 mediante dos Protocolos, y los Convenios enmendados se conocen como el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y el Convenio del Fondo de 1992. Los Convenios de 1992 entraron en vigor el 30 de mayo de 1996. El Convenio del Fondo de 1971 dejó de estar en vigor el 24 de mayo de 2002, cuando el número de Estados Miembros del Fondo de 1971 se redujo a menos de 25.

El Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 rige la responsabilidad de los propietarios de buques por daños debidos a la contaminación por hidrocarburos estipulando el principio de la responsabilidad objetiva de los propietarios de buques y creando un sistema de seguros de responsabilidad obligatorio. Normalmente, el propietario del buque tiene derecho a limitar su responsabilidad a una cuantía vinculada al arqueo de su buque.

El Fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992 (FIDAC de 1992 o Fondo de 1992) fue constituido en virtud del Convenio del Fondo de 1992 a fin de facilitar indemnización a los damnificados que no obtienen indemnización íntegra en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992. Al pasar a ser Parte en el Convenio del Fondo de 1992, un Estado pasa a ser Miembro del Fondo de 1992. La Organización tiene su sede en Londres.

El Fondo de 1992 se financia mediante contribuciones recaudadas de toda persona que haya recibido durante el año civil más de 150 000 toneladas de crudos de petróleo o fuel oil pesado tras su transporte marítimo en un Estado Miembro del Fondo de 1992.

La indemnización pagadera por el Fondo de 1992 en virtud del Convenio del Fondo de 1992 por cualquier siniestro que ocurriera antes del 1 de noviembre de 2003 se limitaba a 135 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional (unos £110 millones o US$199 millones al 1 de septiembre de 2005), incluida la suma efectivamente pagada por el propietario del buque o su asegurador en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992. En octubre de 2000, el Comité Jurídico de la OMI adoptó dos Resoluciones incrementando en un 50,37% los límites que constan en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y el Convenio del Fondo de 1992. Estas enmiendas entraron en vigor el 1 de noviembre de 2003, elevando la cuantía máxima pagadera por el Fondo de 1992 a 203 millones de DEG (£165 millones o US$299 millones al 1 de septiembre de 2005) por cualquier siniestro que ocurriera el 1 de noviembre de 2003 o después, incluida la cuantía efectivamente pagada por el propietario del buque o su asegurador.

En mayo de 2003, se aprobó un Protocolo que enmienda el Convenio del Fondo de 1992 (Protocolo relativo al Fondo Complementario) que brinda un tercer nivel de indemnización estableciendo un Fondo complementario internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos (Fondo complementario). La afiliación al Fondo Complementario es optativa y está abierta a todo Estado que sea Miembro del Fondo de 1992. La cuantía máxima pagadera por cualquier siniestro es 750 millones de DEG (£610 millones o US$1 05 millones al 1 de septiembre de 2005), incluida la cuantía pagadera en virtud de los Convenios de 1992. El fondo Complementario se financia de modo similar al Fondo de 1992. El Protocolo relativo al Fondo complementario entró en vigor el 3 de marzo de 2005 y se aplica a siniestros que ocurran en esa fecha o después.

La presente publicación contiene los textos del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y del Convenio del Fondo de 1992, es decir, los textos refundidos del Convenio de Responsabilidad Civil de 1969 y del Convenio del Fondo de 1971 enmendados mediante los Protocolos de 1992, junto con los textos de las dos Resoluciones sobre el incremento de los límites, y el texto del Protocolo relativo al Fondo Complementario.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 19921

Los Estados Partes del presente Convenio,

CONSCIENTES de los peligros de contaminación creados por el transporte marítimo internacional de hidrocarburos a granel, CONVENCIDOS de la necesidad de garantizar una indemnización suficiente a las personas que sufran daños causados por la contaminación resultante de derrames o descargas de hidrocarburos procedentes de los barcos, DESEOSOS de adoptar a escala internacional reglas y procedimientos uniformes para dirimir toda cuestión de responsabilidad y prever una indemnización equitativa en tales casos,

HAN CONVENIDO lo siguiente:

Artículo I

A los efectos del presente Convenio regirán las siguientes definiciones:

  1. “Buque”: toda nave apta para la navegación marítima y todo artefacto flotante en el mar, del tipo que sea, construido o adaptado para el transporte de hidrocarburos a granel como carga, a condición de que el buque en el que se puedan transportar hidrocarburos y otras cargas sea considerado como tal sólo cuando esté efectivamente transportando hidrocarburos a granel como carga y durante cualquier viaje efectuado a continuación de ese transporte a menos que se demuestre que no hay a bordo residuos de los hidrocarburos a granel objeto de dicho transporte.

  2. “Persona”: todo individuo o sociedad, o entidad de derecho público o privado, esté o no constituida en compañía, con inclusión de un Estado o de...

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