Decreto A.N., De aprobación del convenio para el establecimiento de la zona de turismo sustentable del caribe y su protocolo de modificación

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE TURISMO SUSTENTABLE

DEL CARIBE Y SU PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN

DECRETO A. N. No. 4875, Aprobado el 16 de Noviembre del 2006

Publicado en La Gaceta No. 241 del 13 de Diciembre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día 12 de diciembre del año 2001, fue suscrito por la República de Nicaragua, en la Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela el "CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE TURISMO SUSTENTABLE DEL CARIBE (ZTSC)".

II

Que el día 12 de febrero del año 2004 fue suscrito por la República de Nicaragua, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el "PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE TURISMO SUSTENTABLE DEL CARIBE (ZTSC)".

III

Que el objetivo principal del Convenio es el establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe (ZTSC), concebida como una unidad geográfica en la que el fomento del Turismo estará sujeto al desarrollo sostenible, a la cooperación e integración regional.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE TURISMO SUSTENTABLE

DEL CARIBE Y SU PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN

Artículo 1

Apruébase el Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, suscrito el 12 de diciembre de 2001, en la Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, y su Protocolo de Modificación, suscrito el 12 de febrero de 2004, en la ciudad de Panamá, República de Panamá.

Artículo 2

La República de Nicaragua al suscribir este Convenio el día doce de diciembre de 2001, de conformidad con el artículo 14 del referido Convenio, presentó las siguientes reservas expresas a los artículos 2, 3 y 5 del mismo:

  1. "La República de Nicaragua no hace renuncia total o parcial de su soberanía, jurisdicción y derechos sobre su territorio, islas, cayos, bancos adyacentes, aguas interiores, mar territorial, zona contigua, plataforma continental, zona económica exclusiva y espacio aéreo que le corresponden de conformidad con su legislación interna y el Derecho Internacional".

  2. "La Suscripción de éste Convenio no afecta las consideraciones jurídicas de Nicaragua relativas a los límites...

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