Decreto, Creacion de la corporacion financiera de nicaragua 'corfin'

CREACION DE LA CORPORACION FINANCIERA DE NICARAGUA "CORFIN"

Decreto No. 46

3 de 2 de julio de 1980

Publicado en La Gaceta No. 153 de 7 de julio de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

La necesidad de reorganización, administración y dirección superior del Sistema Financiero Nacional.

Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1

Créase la Corporación Financiera de Nicaragua, que en el texto de la presente Ley se designará "CORFIN", ente autónomo del dominio comercial del Estado de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para que represente al Estado en los entes autónomos del Sistema Financiero Nacional, y ejerza los derechos y obligaciones que corresponden al Estado como titular de las acciones de las instituciones financieras nacionalizadas por el Decreto No. 25 del 26 de julio de 1979.

Domicilio

Artículo 2

El domicilio de "CORFIN", será la ciudad de Managua.

Capital

Artículo 3

El capital de "CORFIN", se constituye inicialmente con el aporte que el Estado le hace por esta Ley de las acciones de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, y el interés patrimonial del Estado en los entes autónomos del Sistema. Su patrimonio se incrementará con:

  1. Las utilidades no distribuidas que resulten de los ejercicios económicos de cada Institución del Sistema.

  2. Los aportes que el Estado y sus diferentes órganos estaban obligados por Ley a efectuar a favor del Banco Nacional de Desarrollo, del Banco de Crédito Popular y del Banco de la Vivienda.

  3. Las donaciones que a cualquier título le sean otorgadas.

  4. Cualquier otra asignación que le haga el Estado.

Artículo 4

Las acciones que el Estado confiere por esta Ley a "CORFIN", no podrán ser enmendadas ni gravadas sin autorización previa de su Consejo de Dirección. Asi mismo éstas no podrán ser objeto de embargo o retención.

Atribuciones

Artículo 5

Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones en relación a las instituciones integrantes del Sistema Financiero Nacional, "CORFIN", tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir a nivel superior y representar los intereses del Estado en todas las Instituciones del Sistema.

  2. Señalar las directrices y formas de operación de todas las Instituciones del Sistema.

  3. Velar permanentemente por la buena marcha de todas las Instituciones integrantes del Sistema, estableciendo para ello los mecanismos necesarios.

  4. Servir de órgano de consulta de las Instituciones en todas aquellas materias relativas a la actividad bancaria y financiera, así como brindar asesoramiento y orientación técnica.

  5. Establecer servicios de utilidad común para el Sistema Financiero Nacional, y en particular colaborar con el establecimiento y financiamiento de escuelas y cursos de capacitación técnica para el personal que labora para el Sistema Financiero en todos los niveles.

  6. Realizar todos los estudios e investigaciones necesarios de acuerdo con las necesidades y circunstancias propias del país, presentando a la Junta de Gobierno las recomendaciones pertinentes para reestructurar el Sistema, adecuándolo para alcanzar las metas de superación nacional que el Gobierno de Reconstrucción ha proyectado. En ese sentido "CORFIN", presentará a la Junta de Gobierno, anteproyectos de leyes sobre la materia, para que esta última en uso de sus facultades legislativas apruebe los proyectos de Ley que estime conveniente.

  7. Procurar la homogenización de la estructuración administrativa y legal de las Instituciones que integran el Sistema con las excepciones y consideraciones especiales que a la naturaleza y funciones de cada una de ellas correspondan a juicio del mismo "CORFIN".

  8. Crear y establecer nuevos Bancos e Instituciones Financieras.

Dirección y Administración

Artículo 6

La Dirección y Administración de "CORFIN", estará a cargo de:

  1. Un Consejo de Dirección.

  2. Un Presidente.

Del Consejo de Dirección

Artículo 7

El Consejo de Dirección tendrá a su cargo la Dirección y Administración superior de "CORFIN", estará presidido por un miembro de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, e integrado por los demás miembros del Gabinete Financiero creado por Decreto No. 262 del 31 de enero de 1980 y sus reformas, y por:

  1. Un representante de las organizaciones de la iniciativa privada, o su suplente.

  2. Un representante de las organizaciones laborales, o su suplente.

Estos últimos designados por el Gabinete Financiero.

Artículo 8

El Consejo de Dirección tendrá las facultades y atribuciones siguientes:

  1. Implementar la política a seguir por el Sistema Financiero Nacional en el desarrollo de sus actividades financieras y bancarias, dentro de los lineamientos señalados por el Gobierno y en coordinación con la política monetaria, cambiaría y crediticia que se dicte por los organismos competentes; y emitir los reglamentos que considere pertinentes.

  2. Atendiendo el interés del Estado y las funciones que deben...

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