Decreto A.N., Decláranse monumentos nacionales historicos

(DECLÁRANSE MONUMENTOS NACIONALES HISTORICOS)

DECRETO LEGISLATIVO No. 109

Aprobado el 27 de Octubre de 1954

Publicado en La Gaceta No. 254 del 10 de Noviembre de 1954

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 109

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Repú blica de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1º

Decláranse monumentos nacionales históricos, los templos parroquiales de Santa Ana de la Villa de Nindirí y de Santa Catarina de Namotiva del pueblo de Catarina, ambos del Departamento de Masaya; y la iglesia parroquial de Posoltega, del Departamento de Chinandega. Sus reparaciones deberán hacerse por cuenta del Estado.

Artículo 2º

Asígnase para este propósito la cantidad de Quinientos Có rdobas mensuales para cada una de las parroquias mencionadas en el Artí culo anterior, que se tomarán de la partida "Para el templo de Niquinohomo en Masaya C$ 1,000.00", del Capítulo XI, No. 5, Subvenciones y Subsidios del Título IV del Presupuesto General de Gastos vigentes; y para la iglesia de Posoltega, la partida de Quinientos Có rdobas mensuales de que gozaba el extinto Padre Azarías Pallais. Las cuotas mensuales se incluirán en el próximo Presupuesto General de Gastos hasta la terminación de la obra.

Artículo 3º

Se organizará una Junta que se llamará de Reconstrucción de cada uno de los templos favorecidos que se formará por personas: un Presidente, el Cura Párroco de cada pueblo; un Tesorero que será designado por el Ministro de Fomento y un Secretario, que será designado por una asamblea de la localidad y escogido entre los más capacitados. Estos miembros tomarán posesión ante la Jefatura Política del Departamento y serán nombrados dentro de los diez días siguientes a la promulgación de esta ley.

Artículo 4º

Los fondos serán invertidos de acuerdo con el reglamento que elaborará la Junta de Reconstrucción de dichos templos y que será sometido a la aprobación del Ministerio de Fomento.

Artículo 5º

Esta ley empezará a...

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